ANTONIO GUZMAN
President0 de la Republica Dominicana
NUMERO: 1876
VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 3 1 de julio de 1959 :
En ejercicio de ias atribuciones que me confiere el articulo 55
de !a Constituci6n de la Repablica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la Jubilaci6n y se asigna
una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00)
mensuales, al sefior Alfred0 Vicente Vilorio.
Art. 2.- Dicha pensi6n sera pagada con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos hblicos.
DADO tn Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Kepcblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del
mes de julio del ail0 mil novecientos ochenta:@os 1370. de la
Independencia y 1 180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona