Texto de la norma
Dec. No. 1872, que concede naturalización dominicana a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1872
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) A los esposos Ping Wang o Kenny Wang y En-Ling De Wang o Grace Elena Wang, de nacionalidad china y provisionalmente a su hija menor Nei-Yi Wang;
b) A la señorita Akiko Takenaka, de nacionalidad japonesa;
c) A las señoras Yuet Fung o María Fong Viuda Chong y Kam Fung o Sara Fong de Chong y a su hijo Jorge Chong Fong de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores Susana y Marcos Chong Fong.
d) A los hermanos Salvador Ernesto y Milagros Guadalupe Quiñonez Orellana, ambos de nacionalidad salvadoreña;
e) A los esposos Chih Hsiun Chen y Pi Yun Yang de Chen, y sus padres Tien Chu Chen y Hsu Wu de Chen, sus hermanos Lee-Hua, Ru-Hua y Chih Yau Chen Wu, y la esposa de éste último Chun-Chih Wu de Chen, todos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores Wing-Feng y Cheng-I Chen Yang, y a su sobrino menor Guin-Chaou Chen Wu.
f) Al señor Man King Ng, de nacionalidad china.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residiera en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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