Texto de la norma
Dec. No. 1865, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1865
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesionales, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Federico Augusto de la Cruz, Porfirio Alcántara Alcántara, Rodolfo Bienvenido Morel, Jacobo Tavarez Fernández, Zenaida Ogando Ogando, Elsa Amarilis Gutiérrez Rodríguez, Aura Estela Ramírez Matos, Miriam Altagracia Núñez de la Cruz, María Teresa Flores Armenteros, Francisco Armando Tavera, Luis Eduardo Mendieta Féliz, Víctor Francisco Rodríguez García, Maradis Medrano Heredia, Isabel Reinira Valdez Martich, Juana Gliceria Peralta Rivera, Isabel Cristina Domínguez Ferreira, Francisco Eugenio Melo Chalas, Cándida Martínez Almonte, Digna Aurora Troncoso Díaz, Rosario Altagracia Rojas Báez, Julio César Mora-
les Narla, Casiano Massy Medrano y Leocadio Valerio Mateo Montero.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Rafaela Espaillat Ll.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Aura C. Fernández R.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL:
Félix María Matos A.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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