Texto de la norma
Decreto No. 1833, que otorga exequátur de Médico a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1833
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Ydelcy Altagracia Castellanos Fermín, Pedro Gitte Barguth, Máximo Antonio Brea Mejía, Norberto Antonio Regalado Reyes, Selvi Antonio Rosa Rodríguez, Mercedes Colombina Pérez Castillo, Juan Bautista Milcíades Romero Ventura, Luis José Payán García, Manuel Domingo Pimentel Yñesta, Griselda Altagracia Mata Hilario, Lourdes Margarita Cerda M., Tomás Emilio Julián Flores Conde, Luis Antonio Rodríguez Troncoso, Fabiola Aquino Rodríguez, Digna Mercedes Roque Olivares, Bautista Antonio Rojas Gómez, Víctor Manuel Berrido Lulo, Víctor Dante Ramírez, Eufemia Guerrero Cedano, Luis Cabrera, Flabio Cerbando Castillo Castillo, Carlos Suárez Evangelista, Francisco Rolando Merejo Correa, Angel Ambrosio Rosario Rosario, Diógenes Eduardo Pimentel Columna, Juan Eligio Castellanos, Rosario Burgos Durán, Pedro Pablo Taveras Rivas y Agueda Miledys Vólquez Sánchez.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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