Texto de la norma
Dec. No. 1817, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar los aportes necesarios para hacer efectivo el aumento de la cuota de la República Dominicana como Miembro del Fondo Monetario Internacional.
G. O. No. 9534, del 30 de junio de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1817
CONSIDERANDO que de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley No. 1531, del 9 de octubre de 1947, el Banco Central de la República Dominicana es la entidad autorizada para actuar como Organo de enlace entre la República Dominicana y el Fondo Monetario Internacional, dentro de las disposiciones legales pertinentes;
CONSIDERANDO que el Artículo 1ro. modificado de la referida Ley No. 1531, dispone que es el Banco Central quién debe hacer las aportaciones que le correspondan a la República Dominicana como Miembro del citado Organismo, previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO que como parte de la Séptima Revisión General de cuotas de los países Miembros del Fondo Monetario Internacional, a la República Dominicana le ha correspondido un aumento de DEG27.5 millones, para ser aportado en una proporción de un 25o/o en Derechos Especiales de Giro y el restante 75o/o en moneda nacional.
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, mediante su Decimoctava Resolución adoptada en fecha 15 de mayo de 1980, aprobó el aumento propuesto y a la vez ha solicitado la autorización del Poder Ejecutivo para realizar los aportes necesarios en tiempo oportuno;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-
Se autoriza al Banco Central de la
Repitblica Dominicana a realizar 10s aportes que fueran nece-
sarios para hacer efectivo el aumento de la cuota de la Repb-
blica Dominicana como Miembro del Fondo Monetario Inter-
national, dentro de la SBptima Revisi6n General de las cuotas
correspondientes a 10s paises afiliados a dicho Organismo.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres dias del
mes de junio del aiio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la
Independencia y 1 170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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