Texto de la norma
Dec. No. 1809, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9534, del 30 de junio de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1809
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas en forma estilizada representando la población, con líneas alrededor que presentan una vivienda, a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "3 ¢"; en el lado superior derecho en sentido horizontal llevarán la inscripción "Censos Nacionales 1980"; en el lado inferior mostrarán la leyenda "Población y Vivienda"; hacia el lado inferior izquierdo tendrán el mapa de la República y en su interior las letras "ONE."
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando productos agrícolas, ganado y la figura de un hombre de
campo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "6 ¢"; en el lado superior derecho en sentido horizontal llevarán la inscripción "Censos Nacionales 1980"; en el lado inferior izquierdo mostrarán la leyenda "Agropecuario"; en el lado inferior derecho tendrán el mapa de la República y en su interior las letras "ONE."
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56b, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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