Texto de la norma
Dec. No. 1790, que otorga exequátur de Médico a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1790
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer la profesión de Médico en todo el territorio de la República, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Federico Arturo Chan Santos, Eddy Ulises de los Santos Almonte, Mercedes Leonora de la Altagracia D'Espósito Bobadilla, Antonia de Jesús Hernández Taveras, Miguel Ramón Yaport Amarante, Rafael Alcántara Cáceres, Dionilda de Jesús Holguín García, Rafael Antonio Alba Fériz, Juan Francisco Rodríguez Uribe, José Altagracia Taveras Pascual, Temístocles Caridad Aristy, César Francisco Marte Gómez, Deudalia Altagracia Montalvo Ramírez, Dilcia Dorys Andreine Andújar Vargas, José Leandro Mora Sánchez, Tamara Maritza Frankemberg Leonor, Jorge Roberto Núñez Pérez, Israel David Ovalles Martínez, Digna Elpidia López Custodio, Ana Julia Gil Richardson, Gaudencio Higinio Pastrano Varona, Venecia Altagracia Báez Tejeda, Fausto César Minaya, María Isabel Reyes Rodríguez, Roberto Antonio Chabebe García, Sócrates Bolívar Gatón Hernández, José María Gómez, Térsida Addis Domínguez Calcaño, Ana Miropa Jorge Mejía, César Anibal Lafallette Mencia Vásquez, Mirta Amneris Licielot Lorenzo Luciano, Luis Armando Lapaix Butten, Liliam María Santana Sierra, Nélida Coraliz Ramírez Moreno, José Augusto Reyes Torres, Mayra Estela
Moya Rojas, Mirta Leah Quiñones, Hernández, Benilda de Jesús Morel Viloria y Julio Humberto Ureña Rodríguez.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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