Texto de la norma
Dec. No. 1786, que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a realizar cargos por ajustes de combustibles a los consumidores.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1786
CONSIDERANDO que la Corporación Dominicana de Electricidad a través de las tarifas vigentes obtiene recaudaciones que apenas cubren las 2/3 partes de los costos de los combustibles que necesita para la operación de sus plantas;
CONSIDERANDO que los precios de los combustibles que utiliza la Corporación Dominicana de Electricidad se han duplicado en el año transcurrido desde la fecha de la última tarifa puesta en vigencia;
CONSIDERANDO que como resultado de lo anterior la Corporación Dominicana de Electricidad proyecta un enorme déficit financiero el que alcanzaría a la extraordinaria suma de $110.7 millones en lo que resta del año, sino se adoptan los correctivos necesarios.
CONSIDERANDO que los cuantiosos daños causados por el Huracán David y la Tormenta Federico no le permitieron a la Corporación Dominicana de Electricidad realizar los ajustes de combustibles necesarios, de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 810, de fecha 9 de abril del año 1979;
CONSIDERANDO que es propósito del Gobierno afectar lo menos posible a las familias de bajos recursos económicos;
VISTO el Párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115, de fecha 21 de abril del año 1955;
VISTA la Resolución de fecha 28 de mayo de 1980, Acta No. 683 del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a realizar cargos por ajustes de combustibles a los consumidores de las tarifas Industriales (I-4), Comercial (C-2), Pequeña Fuerza (F-3) y Gobierno (G-2, G-3, G-4, G-5) ascendentes a RD$0.015 (uno punto cinco centavos) por kilovatio hora de consumo en adición a los actuales.
Art. 2.- A los consumidores de la tarifa Residencial (R-I) los cargos por ajuste de combustibles se le realizarán de acuerdo a la siguiente escala:
CONSUMO (Kw/hr)
0-100
100-200
200-300
300-400
400-500
500-600
600-700
700-800
800-900
900-1000
1000-1100
1100-1200
1200-1300
1300-1400
1400-1500
1500-1600
1600-1700
1700-1800
1800-1900
1900-2000
más de 2000
AJUSTE RD$
0.001
0.002
0.003
0.004
0.005
0.006
0.007
0.008
0.009
0.010
0.011
0.012
0.013
0.014
0.015
0.016
0.017
0.018
0.019
0.020
0.020
Art. 3.- Estos cargos por ajuste de combustible serán aplicados en las facturas de la Corporación Dominicana de Electricidad a partir del día 1ro. de junio del año 1980.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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