miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1786

QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD A REALIZAR CARGOS POR AJUSTES DE COMBUSTIBLES A LOS CONSUMIDORES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9532Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1786, que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a realizar cargos por ajustes de combustibles a los consumidores. G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1786 CONSIDERANDO que la Corporación Dominicana de Electricidad a través de las tarifas vigentes obtiene recaudaciones que apenas cubren las 2/3 partes de los costos de los combustibles que necesita para la operación de sus plantas; CONSIDERANDO que los precios de los combustibles que utiliza la Corporación Dominicana de Electricidad se han duplicado en el año transcurrido desde la fecha de la última tarifa puesta en vigencia; CONSIDERANDO que como resultado de lo anterior la Corporación Dominicana de Electricidad proyecta un enorme déficit financiero el que alcanzaría a la extraordinaria suma de $110.7 millones en lo que resta del año, sino se adoptan los correctivos necesarios. CONSIDERANDO que los cuantiosos daños causados por el Huracán David y la Tormenta Federico no le permitieron a la Corporación Dominicana de Electricidad realizar los ajustes de combustibles necesarios, de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 810, de fecha 9 de abril del año 1979; CONSIDERANDO que es propósito del Gobierno afectar lo menos posible a las familias de bajos recursos económicos; VISTO el Párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115, de fecha 21 de abril del año 1955; VISTA la Resolución de fecha 28 de mayo de 1980, Acta No. 683 del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a realizar cargos por ajustes de combustibles a los consumidores de las tarifas Industriales (I-4), Comercial (C-2), Pequeña Fuerza (F-3) y Gobierno (G-2, G-3, G-4, G-5) ascendentes a RD$0.015 (uno punto cinco centavos) por kilovatio hora de consumo en adición a los actuales. Art. 2.- A los consumidores de la tarifa Residencial (R-I) los cargos por ajuste de combustibles se le realizarán de acuerdo a la siguiente escala: CONSUMO (Kw/hr) 0-100 100-200 200-300 300-400 400-500 500-600 600-700 700-800 800-900 900-1000 1000-1100 1100-1200 1200-1300 1300-1400 1400-1500 1500-1600 1600-1700 1700-1800 1800-1900 1900-2000 más de 2000 AJUSTE RD$ 0.001 0.002 0.003 0.004 0.005 0.006 0.007 0.008 0.009 0.010 0.011 0.012 0.013 0.014 0.015 0.016 0.017 0.018 0.019 0.020 0.020 Art. 3.- Estos cargos por ajuste de combustible serán aplicados en las facturas de la Corporación Dominicana de Electricidad a partir del día 1ro. de junio del año 1980. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona