Texto de la norma
. Doc. No. 1780, que eutoriza al Banco Central de la Repiiblia Dominiana a realizar
un aporte al amital de k Asociaadn Intwnacional de Fomento.
G. 0. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1780
CONSIDERANDO que la Asociaci6n Intemacional de Fo-
mento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones
necesarias para proceder a la Sexta Reposici6n de Recursos de
acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la mis-
ma, para lo cual ha requerido a todos 10s pafses Miembros que
realicen aportes proporcionales a las inversiones que tienen en
su capital;
-
CONSIDERANDO que de acuerdo a lo que dispone el Ar-
ticulo lro. de la Ley No. 1531, de fecha 9 de octubre de 1947,
modificado por la Ley No. 364, de fecha 3 de octubre de 1968,
es necesaria la aprobaci6n por Decreto del Poder Ejecutivo
para que el Banco Central de la Repitblica Dominicana pueda
efectuar 10s aportes relativos a la suscripcibn de acciones del
Banco Intemacional de Reconstmccibn y Fomento, y en el pre-
sente caso, tratindose de una filial de este dltimo, es obvio que
debe aplichsele la mencionada disposicidn legal;
CONSIDERANDO que de conformidad con el articulo 4 de
la citada Ley No. 1531, se establece que la Junta Monetaria
determinarh la politica general de la Repdblica en sus relacio-
nes con el Fondo y el Banco Intemacional: representarii a la
Repdblica en sus negociaciones con dichos organismos, pudien-
do hacerlo por intermedio del Gobemador, y actuard en todos
10s casos en que 10s respectivos convenios provean la interven-
cibn de 10s pafses asociados;
CONSIDERANDO que la Asociacidn Intemacional de Fo-
mento ha dispuesto que la Repdblica Dominicana realice un
aporte a1 capital de la misma por monto total equivalente a
US$8,825.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTICINCO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS);
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria- mediante su D e
cimotercera Resoluci6n adoptada en fecha 6 de marzo de 1980,
consider6 pertinente que la Reptiblica Dominicana efecttie el
aumento propuesto y en esa virtud ha autorizado a1 Goberna-
dor del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autori-
zaci6n correspondiente para realizar dicho aporte;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO: Se autoriza a1 Banco Central de la Repa-
blica Dominicana a realizar un aporte equivalente a US$8,825.00
(OCIIO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS) a1 capital de la Asociaci6n Interna-
cional de Fomento, Filial del Banco Internacional de Recons-
trucci6n y Fomento, de manera que la participacih de nuestro
pais a1 capital de la misma quede aumentado en terminos de
ddlares corrientes a US$53 1,388.00 (QUINIENTOS TREINTA
Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES).
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias
del mes de mayo del afio mil novecientos ochenta; aAos 1370.
de la Independencia y 1 170. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 1781, que nombn a1 Coronal Ramdn de Jr. Rodrfguez Landertoy, E.N.,
Supervisor, Enargado de la Seguridad de la Corponcidn Dorninianr de Electricidad.
G. 0. NO. 9532, del 31 de mayo do 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
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