Texto de la norma
Dec. No. 1777, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1777
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación Ayudándose a si mismo," con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Comerciantes Mayoristas de Villa Altagracia," con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Acción Femenina" (AFI), con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Productores de Cacao Pedro Sánchez," con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Congregación Barahona de Testigos de Jehová," con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Respetable Gran Logia Soberana Dominicana," con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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