Texto de la norma
Dec. No. 1762, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1762
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas, profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
LICENCIADO EN BIOANALISIS:
Milagros del Corazón de Jesús González Tejeda, Bertina Ruth Gil Richardson y Genarina Altagracia Molina Villalona.
TECNOLOGO MEDICO:
Yolanda Maritza Machuca Pereyra, Altagracia Geanilda Chapman Fernández, Luz del Carmen Sánchez Arias, Valentina Núñez Reinoso, Altagracia Noemí Lajara Rosario, Teresita del Niño Jesús Yapur Ega, Sulamita McKinney Lafontaine, Felicia Isabel Morel Morales, Beatriz del Rosario Succart Guzmán y Luz Rosalía Hoepelman Hernández.
LICENCIADO EN FARMACIA:
Olga Altagracia del Carmen Collado González.
MEDICO VETERINARIO:
Rafael Américo Martínez Durán, Gustavo Adolfo Meyreles de Lemos y Manuel Antonio Russo Fernández.
INGENIERO CIVIL:
Federico Eugenio Terrero Castillo, Fausto Miguel Guzmán Pérez, Rafael Francisco Francisco, José Rom-an García Montás, Santiago Amaro Barrera, Dilzo Francisco de los Santos Rojas, Luis Gerardo Alou Medina, Nilda América Geraldino, Dileccio Guzmán y Edmundo Guarionex Díaz Morales.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
José Luis Moreno San Juan, Carlos Roberto Franco Taveras, Alberto Hungría, José Guerrero, Luis Guillermo Osorio Ramos, César Augusto Cabral Vargas, Dante Radhamés Castillo Batista, Atilano Eugenio Michel Terrero, Víctor Rafael Lembert Jiménez y Néstor Manuel Guerrero Arias.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Martín Bolívar Rodríguez Gómez.
INGENIERO AGRONOMO:
Ferdinand Rosario Beltré.
AGRIMENSOR:
Julio Yens Seijas, Amado Nelson Pimentel García, Luis Néstor Rodríguez y Luis Ramón Bienvenido Marcial Gil.
ARQUITECTO:
Freddy Antonio Medrano Michel, María Asunción Cueto Fernández, Hilda Francisca Cury Mota, Leoner Antonio Reynoso Garcés, Anneris Emilia Andrea Abreu Félix, Rosina Virginia del Carmen Tagliamonte Camarena, Altagracia Reyes Matos y Gladys Rosanna Pina Díaz.
ABOGADO:
Francisca de la Rosa Toribio, Feliciano Antonio Noboa Moquete, Guillermo Antonio Moreno García, Mariano José Lebrón Raymond, Tomás Martínez Frías, Félix María Matos Acevedo, Ramón Anibal Gómez Navarro y Benjamín Silva Mercedes.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Miriam Altagracia Silfa Vizcaíno, Elsa María del Carmen García Flores, Enna Alicia Josefina Bautista Castillo y Célida Haydée Valdez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Freddy Zarzuela Rosario y Luis F. Gómez Peralta.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Juan Lithgow.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción
correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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