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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1738

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 1980fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9531Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1738, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9531, del 15 de mayo de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1738 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS METEORO, C. POR A.; PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A.; MANUFACTURAS MULTIPLES, S. A.; PLASTICOS INDUSTRIALES, C. POR A.; EL BEBE DOMINICANO, C. POR A.; INDUSTRIA NORTEÑA DEL CAUCHO, S. A.; LABORATORIOS ORBIS, S. A.; ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A. PANCA); DONERA DOMINICANA, S. A.; y CREACIONES ORQUIDEA, S.A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizados los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTOS los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 23, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación: 1.- Res. No. 295-79-RC, de fecha 14 de noviembre de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 27 de diciem- bre de 1979, en la Categoría “C”, a la empresa INDUSTRIA METEORO, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de baterías para automotores, asientos ventilados y cables para baterías, que destina al mercado interno. 2.– Res. No. 9-80-RC, de fecha 29 de enero de 1980, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 5 de noviembre de 1979, en la Categoría “C,” a la firma PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la elaboración de productos alimenticios (papas y plátanos fritos, maní tostado, palitos de queso, entre otras variedades), que destina al mercado interno. 3.– Res. No. 283-79-RC, de fecha 14 de noviembre de 1979, que reclasifica a la empresa MANUFACTURAS MULTIPLES, S. A., en la Categoría “C,” a partir del 27 de diciembre de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 70o/o, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de baterías para automotores, que destina al mercado interno. 4.– Res. No. 18-80-C, de fecha 29 de enero de 1980, que clasifica a la empresa PLASTICOS INDUSTRIALES, C. POR A., en la Categoría “C,” concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa de dedicará a la producción de fundas plásticas, envases para líquidos y tripas para envases de embutidos que destinará al mercado interno. 5.- Res. No. 224-79-MC, de fecha 7 de septiembre de 1979, que modifica la resolución No. 118-79-C, de fecha 23 de mayo de 1979, para permitir a la empresa EL BEBE DOMINICANO, C. POR A., usar el papel sintético exonerado por dicha resolución para fabricar pañales desechables y toallitas para limpieza además de las toallas húmedas perfumadas para lo que fué clasificada. La referida empresa fue clasificada por el término de 8 años y exoneración del 70o/o sobre la importación de sus materias primas para dedicarse a la producción de toallas húmedas que destinará al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 1077 de fecha 10 de agosto de 1979. 6.- Res. No. 12-80-MC, de fecha 29 de enero de 1980, que modifica la resolución No. 288-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, para incluir en la clasificación otorgada a la INDUSTRIA NORTEÑA DEL CAUCHO, S. A., y en proporción de un 90o/o de exoneración, 110,000 kilogramos de carbonato de calcio anualmente. La referida empresa fue clasificada por el término de 15 años en la Categoría "C," para la producción de planchas de esponjas de goma y calipsos terminados, que destina al mercado interno. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1679, de fecha 8 de abril de 1980. 7.- Res. No. 13-80-MC, de fecha 29 de enero de 1980, que modifica la resolución No. 292-77-RC, de fecha 6 de diciembre de 1977, para incluir por el resto del período de reclasificación, los artículos consignados y en los porcentajes señalados en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa LABORATORIOS ORBIS, S. A., fue reclasificada en la Categoría "C," por el término de 8 años, para la elaboración de productos farmacéuticos, químicos y medicinales. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, de fecha 28 de febrero de 1978. 8.- Res. No. 14-80-MC, de fecha 29 de enero de 1980, que modifica las resoluciones Nos. 43-77-C, 37-78-MC, 135-78-MC y 308-79-MC, de fechas 8 de febrero de 1977, 7 de febrero y 2 de mayo de 1978 y 5 de diciembre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A., (ESTECA), y en proporción de un 70o/o de exoneración sobre los artículos detallados en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificación en la Categoría "C," por el término de 8 años, para la producción de sustancias químicas para el tratamiento de aguas de calderas, sistemas de enfriamiento y artículos de higiene industrial. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2867, 3401, 3531 y 1703, de fechas 12 de mayo de 1977, 5 de mayo de 1978, 14 de agosto de 1978 y 14 de abril 1980, respectivamente. 9.- Res. No. 15-80-MC, de fecha 29 de enero de 1980, que modifica la resolución No. 53-72-C, para aumentar por el resto del período para el cual fue clasificada la empresa TUBERA DOMINICANA, S. A., y en la misma proporción de 90o/o que dusfrutan, los renglones consignados en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C," por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias primas, para dedicarse a la producción de tubos PVC para agua y para sistemas eléctricos de construcciones. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3128, de fecha 18 de enero de 1973. 10.- Res. No. 19-80-MC, de fecha 29 de enero de 1980, que modifica las resoluciones Nos. 94-72-C, 15-72-MC, 145-73-MC, 175-74-MC, 93-75-MC, 45-77-MC y 212-79-MC, de fechas 7 de agosto de 1972, 16 de noviembre de 1972, 21 de septiembre de 1973, 6 de diciembre de 1974, 27 de junio de 1975, 8 de marzo de 1977 y 7 de septiembre de 1979, respectivamente a fin de que el renglón de 400,000 libras de glucosa líquida que figura en la última resolución (la No. 212-79-MC) sea aumentado a 1,400,000 libras por el resto del período de la clasificación y en la misma proporción de un 60o/o de exoneración, originalmente otorgado. La empresa PRODUCTOS ALIMENTI- CIOS NACIONALES, C. POR A (PANCA) fue clasificada en la Categoría "C," por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de confites. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2817, 3421, 4207, 747, 1267, 2867 y 1379, de fechas 20 de octubre de 1972, 27 de abril y 31 de diciembre de 1973, 7 de abril y 29 de agosto de 1975, 28 de marzo de 1977 y 19 de diciembre de 1979, respectivamente. 11.-- Res. No. 28-80-MC, de fecha 29 de enero de 1980, que modifica la resolución No. 331-79-C, de fecha 19 de diciembre de 1979, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa DONERA DOMINICANA, S. A., y en proporción de un 60o/o de exoneración, 50 galones anuales de vainilla natural. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C," por el término de 8 años, para la producción de repostería y dulcería. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1679, de fecha 8 de abril de 1980. 12.-- Res. No. 16-80-C, de fecha 29 de enero de 1980, que deja sin efecto la resolución No. 124-79-D, de fecha 23 de mayo de 1979 y clasifica a la empresa CREACIONES ORQUIDEA, S. A., en la Categoría "C," para la producción de brassieres panties, fajas y hombros, concediéndole exoneración, por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal tercero de la expresada resolución. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona