Dee. No. 1732, que concede jubilacibn con pensibn del Estado a varias personas.
G. 0. No. 9531, del 15 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1732
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 3 1 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repcblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
t
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se nsignan
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
a) A1 sefior Polibio A. PeAa Guzmh, una pensi6n del Estado
de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
b) A Sor Salorne Cavar, una pensidn del Estado de ciento
sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales;
c) A Sor Fermina Aldave Armendaris, una pensi6n del Estado
de ciento treinta y cinco pesos or0 (RD$135.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serh pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pdblicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la ReplSblica Dominicana, a 10s doce (1 2) dfas del mes
de mayo del aiio mil novecie:itos ochenta; aiIos 1370. de la Inde-
pendencia y 1170. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona