Texto de la norma
Dec. No. 1722, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9531, del 15 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1722
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Alma Teresa de la Altagracia Vásquez Ubiera, Alba Nellys Pérez Mercedes, Gregorio de Jesús Jaime Jaime, Francisco Demóstenes Matos Terrero Niledy de los Santos Rosado, Luisa María Carolina Tejada de Aza, Eugenio Puig González, Emilio Madera Leonardo, Manuel Rafael de Jesús Peña Cruz, Francisco
Petronio Adames de Jesús, Alma Silena Manzueta Amparo, Angel Antonio Ruiz Burgos, José Attia Juan, Juan Rondón Otañez, Cecilia Olímpia de Brossard Brache, Librada Yasmín Hazim Fondeur, Pedro Julio Reyes Encarnación, Félix Ricardo Manzanillo Ramírez, Miguel Antonio Rodríguez Checo, Ligia Cristina Fernández Beltré, MAritza Engracia Mercedes Sosa Ruiz, Fermín Paulino Marte, Ana Delia Comas, Rhina Lastenia Bodden de la Cruz, Cándida Pérez Castillo, Ramón de Jesús Abreu Burgos, Alfonsina Altagracia Fernández Beltré, Oldalina Reyes Encarnación, Manuela Altagracia Moreno Peña, Luis Eugenio Martínez Laguna, Militza Deydania María Mateo Bautista, Pedro Francisco Chalas Pimentel, María Josefa Gómez Nin, Abel Guillermo Ogando Ubiera y Berenice Amparo Smith Hernández.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE VALVERDE:
Fausto José Madera Minaya, Rafael L. Jerez B. y Darío Tió Brea.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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