Texto de la norma
Dec. No. 1721, que deroga los Decretos Nos. 484 de fecha 7 de enero de 1975 y No. 4152 de fecha 10 de diciembre de 1973.
G. O. No. 9531, del 15 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1721
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda derogado el Decreto No. 484, de fecha 7 de enero de 1975, que declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 330.00 tareas nacionales, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 28—A—1—A, 28—A—1—C, 28—A—1—D, 27—D, 105, 117 y 118, del Distrito Catastral No. 4, Sección de Cenoví, La Yaguiza y sus alrededores, todas del Municipio de San Francisco de Macoris, Provincia Duarte, propiedad del señor Luis B. Ortega.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 4152, de fecha 10 de diciembre de 1973, que declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la cantidad de 1,000.00 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 28—2—A, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de San Francico de Macoris, Sección de Los Indios de Cenoví, Provincia Duarte, registrada a nombre del señor Salvador Ortega R.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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