miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1716

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 may de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9531Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
20personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Manuel E. de los SantosPensión—RD$100.00
Ernesto PeñaPensión—RD$100.00
Miguel A. Espinosa BatistaPensión—RD$300.00
Angela Mercedes PeraltaPensión—RD$100.00
Servio Rolando Méndez TerreroPensión—RD$100.00
Carmen Rosa Colón de AlmontePensión—RD$100.00
Luz María Cuevas ReyesPensión—RD$100.00
Rómulo Majib EgaPensión—RD$165.00
Esperanza Rodríguez de CruzPensión—RD$100.00
Danila Mateo de OrtízPensión—RD$201.00
Ramón Aquiles MartínezPensión—RD$100.00
Angela del Carmen Valerio GarcíaPensión—RD$100.00
María Serafina Abreu MartePensión—RD$100.00
Rafael Leonidas Fortuna PerdomoPensión—RD$152.00
América Rosario de VásquezPensión—RD$100.00
Auristela Mercedes Peña CruzPensión—RD$110.00
Miguel Antonio Robiou PimentelPensión—RD$200.00
Antonia Violeta Haydée Contín CurielPensión—RD$300.00
Agustín Virgilio Travieso SotoPensión—RD$300.00
Angela María Bucarelly de FranjulPensión—RD$164.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1716, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9531, del 15 de mayo de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1716 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al señor Manuel E. de los Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 2) Al señor Ernesto Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 3) Al señor Miguel A. Espinosa Batista, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 4) A la señora Angela Mercedes Peralta, una pensión del Estado de ciento diez y siete pesos oro *RD$117.00) mensuales; 5) Al señor Servio Rolando Méndez Terrero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) A la señora Carmen Rosa Colón de Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) A la señora Luz María Cuevas Reyes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) Al señor Rómulo Majib Ega, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; 9) A la señora Esperanza Rodríguez de Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 10) A la señora Licenciada Danila Mateo de Ortíz, una pensión del Estado de doscientos un pesos oro (RD$201.00) mensuales; 11) Al señor Ramón Aquiles Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 12) A la señora Angela del Carmen Valerio García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) A la señora María Serafina Abreu Marte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 14) Al señor Rafael Leonidas Fortuna Perdomo, una pensión del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales; 15) A la señora América Rosario de Vásquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) A la señora Auristela Mercedes Peña Cruz, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 17) Al señor Miguel Antonio Robiou Pimentel, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 18) A la señora Doctora Antonia Violeta Haydée Contín Curiel, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 19) Al señor Agustín Virgilio Travieso Soto, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 20) A la señora Angela María Bucarelly de Franjul, una pensión del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales; Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.