Texto de la norma
Dec. No. 1706, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Nagua.
G. O. No. 9530, del 30 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1706
CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares, ubicadas en la Provincia de María Trinidad Sánchez, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los planes de reforma agraria de dicho Organismo;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los planes de reforma agraria de dicho Organismo, la adquisición por el Estado Dominicano, de las Parcelas descritas a continuación:
a) Parcela No. 2-D del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, con área de 208 Has., 19 As., 12 Cas., equivalentes a 3,307.20 tareas nacionales, propiedad del señor Máximo Grullón Espaillat, amparada por el Certificado de Título No. 64-82, ubicada dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 2-C y 21; al Este, Parcelas Nos. 5, 6, 16 y 20; al Sur, Parcelas Nos. 2-E, 5 y 16; y al Oeste, Porción propiedad del Dr. Antonio Rodríguez Estalot;
b) Parcela No. 2-E del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez con área de 259 Has., 38 As., 66 Cas., equivalentes a 4,118.00 tareas nacionales, propiedad de los Sucesores del señor José Raúl Pérez Fernández, amparada por el Certificado de Título No. 79-72, ubicada dentro de los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 2-D y 16; al Este, Parcelas Nos. 8, 21 y 22; al Sur: Parcela No. 2-F; al Oeste: Porción propiedad del Dr. Antonio Rodríguez Estalot y el Arroyo Las Gordas.
Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencioandos inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.