Texto de la norma
Dec. No. 1704, que crea e integra la Comisión de Oleaginosas.
G. O. No. 9530, del 30 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1704
CONSIDERANDO que el déficit en la producción nacional de aceites comestibles ha obligado al país a realizar grandes importaciones de estos productos para abastecer el consumo nacional;
CONSIDERANDO que las condiciones reales y potenciales de nuestro país, permiten un aumento en la producción de oleaginosas a través del fortalecimiento de los planes y proyectos del Gobierno destinados al cultivo de oleaginosas y la participación del sector privado;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional está interesado en obtener una mayor producción nacional de oleaginosas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea la Comisión de Oleaginosas, la cual estará integrada de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), el Encargado de la División de Oleaginosas de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión; los señores Andrés Salvador, Martín Reyes y Eusebio de León, en representación de los cosecheros; un representante de cada una de las tres industrias productoras de aceites comestibles y el señor Joaquín de la Cruz, en representación de los exportadores.
Art. 2.— La Comisión de Oleaginosas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover y desarrollar planes de fomento, cultivo e investigación de las oleaginosas;
b) Recomendar a los organismos competentes el establecimiento de normas que regulen todo lo concerniente a las oleaginosas aceites comestibles y productos derivados;
c) Realizar un estudio en torno a la producción de aceites comestibles en el país, a fin de recomendar a los organismos competentes cuales de dichos aceites deben ser declarados de primera necesidad y velar por el mantenimiento de las existencias necesarias para abastecer el consumo nacional;
d) Promover el consumo de aceites comestibles derivados de las oleaginosas producidas en nuestro país;
e) Recomendar al Poder Ejecutivo, cuantas medidas deban adoptarse para el fomento, cultivo, investigación y desarrollo de las oleaginosas;
Art. 3.— La Comisión de Oleaginosas adoptará mediante resoluciones, las medidas que se consideren de lugar para su funcionamiento y organización, las cuales serán remitidas al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Art. 4.— Los recursos económicos necesarios para el funcionamiento y ejecución de los trabajos realizados por la Comisión de Oleaginosas, serán aportados por el Gobierno Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura.
Art. 5.— Quedan derogados los Decretos Nos. 1801, 1865 y 1954, de fechas 2 de diciembre de 1971, 27 de diciembre de 1971 y 24 de enero de 1972, respectivamente, mediante los cuales fue creada la Comisión de Fomento y Defensa del Coco, y se designaron miembros de la misma.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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