Texto de la norma
Decreto No. 2504, que concede indulto a varios condenados por Tribunales de la República.
(G. O. No. 8096, del 6 de marzo de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2504
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indultos total, o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Andrés Méndez Guzmán, Manuel de Regla Medina Peña, Luis Emilio Durán Bisonó, Lino o Luis Montero, Félix Montero, Juan Gómez, Rafael Robles, Santiago Marcelino Brito, León de Jesús Salazar, Bienvenido Medrano Rojas, Saturnino Rodríguez (A) Gogo, Tomás Eduardo Marte o Matos, Aramis Antonio Matos y Matos, Bienvenido Eugenio Santos Rodríguez, Luis Corporán, Silverio Collado Galán, Francisco Díaz, Ramón Tomás Yeara, Aquiles Peralta, Fernando Reynoso Paniagua, Juan José Flores Rodríguez, Eleuterio Rodríguez, Rafael Ramírez, José Antonio Gómez, Rafael Antonio Simonó de León, Enemencio Mosquea, Martín Félix (A) Gato Seco, José Antonio Liranzo
Abreu, David Antonio Bobea Pérez, Rafael Vicente Peña, Ricardo Arias Peña, Juan Solano, Rafael Miguel Angel Ventura y Ventura, Manuel Emilio Dionicio Torres, Benigno Núñez hijo, Regino Herrera, Rafael Antonio Fernández, Rufino Portorreal de Jesús, Leongino Gómez Carrasco, Martín Guevara, José Manuel Alvarez Fernández, José Francisco Polanco Ramos, Gertrudis Matos, Miguel Corporán Heredia, Ramón Ulloa Peña, de la Penitenciaría Nacional; Ciríaco Medina Fernández, Porfirio Abinis Naut, Ramón Antonio Rojas, de San Cristóbal; Rafael Rodríguez, de San Juan; Ramón Rojas Cabrera, Ecilda Madera de Frías, Gerardo Marino Gutierrez; de Santiago; Cayetano Meyreles, de La Vega; Luis García, Luis Aurelio Camejo, Georgilio Jiménez, de San Pedro de Macorís; Rafael Bolívar Hernández Medina, Eulogio Rivas, Manuel Peña, Joseph Luis, de Neyba; Antonio Vargas, de San Francisco de Macorís; Domingo Paulino, Luis Bernardo Butten Núñez, Pedro Zarzuela, de Moca; Elpidio Suazo, de Baní; Abrahan Smith, de Puerto Plata; Elías Marte Aquino, de Cotuy. Octavio Felipe Díaz, Rafael Veras Cruz, José Dolores Manzueta, Miguel Chaljub, Damián Caraballo, de Samaná. Ramón Orlando Blanchard Paulino y César Augusto Guzmán Fernández, de la Penitenciaría Nacional, y Mahoney Abreu Olivo, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, demostrando así que no fueron merecedores de la genorsa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el dia 27 de febrero en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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