Texto de la norma
Decreto No. 2502, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Florentina Brito Jáquez
(G. O. No. 8096, del 6 de marzo de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2502
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Catalina Jázquez, en fecha 8 de febrero del año en curso,
por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, a la menor Florentina Brito Jáquez, nacida en La Habana, Provincia de La Habana, República de Cuba, el día 3 de febrero de 1945, hija de la solicitante señora Catalina Jáquez.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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