Texto de la norma
Decreto No. 2489, que integra el Instituto para la Defensa del Tabaco. (G. O. No. 8095, del 27 de febrero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 2489
VISTA la Ley No. 3860 del 25 de junio de 1954, que crea el Instituto para la Defensa del Tabaco, modificada por la Ley No. 3900 del 20 de agosto del mismo año;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Instituto para la Defensa del Tabaco estará integrado en lo adelante por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, como Presidente; el Secretario de Estado de Agricultura, como Primer Vicepresidente; el Gobernador Civil de la Provincia de Santiago, como Segundo Vicepresidente; el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Santiago, como Miembros ex-oficio; y los señores Manuel de Moya Alonzo, Esteban Piola, Alberto Oquet, Rafael Vidal, Cosme J. Batlle, Augusto Vega, Víctor F. Thomén hijo, Fernando León A., Héctor Rojas B; Luis Carballo R., Augusto Batlle, Pedro Casals, Bruné Díaz y Jos Manuel Peña, como Miembros.
Art. 2.— Quedan derogados y sustituídos los Decretos Nos. 9775 y 1668, del 16 de marzo de 1954, y 23 de abril de 1956, publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 7687 y 7982, respectivamente.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento Nº 2490, que crea la Comisión Nacional de Boxeo de Aficionados (G. O. No. 8097, del 2 de marzo de 1957)
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