Decreto No. 2471, que inviste con la nacionalidad dominicana a título de naturalización privilegiada al violinista Juan Carlos Rybin
(G. O. No. 8094, del 23 de febrero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2471
VISTOS los artículos del 18 al 21 y 30 de la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948;
CONSIDERANDO: los merecimientos del violinista Juan Carlos Rybin, que lo hacen acreedor a que se le conceda la naturalización priviligiada;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se inviste con la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, al violinista Juan Carlos Rybin
Art. 2.— Como única formalidad se asentará el presente Decreto en los registros previstos en el artículo 10 de la Ley sobre Naturalización ya citada. Envíese con tal fin a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Febrero de mi lnovecientos cincuenta y siete, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona