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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2464

QUE AGREGA VARIOS PARRAFOS AL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO N° 1951, SOBRE LA FABRICACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICINALES, VETERINARIOS, BIOLOGICOS, QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DROGAS NARCOTICAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 1957fecha
Reglamentotipo
G. O. 8092Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2464, que agrega varios párrafos al articulos 12 del Reglamento No. 1951, sobre la fabricación y registro de productos medicinales, veterinarios, biológicos, químicos, farmacéuticos y drogas narcóticas. (G. O. No. 8092 del 16 de febrero de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2464 VISTOS los artículos 120 al 125 del Código de Salud Pública, Ley No. 4471, del 3 de junio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se agregan los siguientes párrafos III, IV, V, VI, y VII al artículo 12 del Reglamento para la fabricación y regis- ‘ < P tru de productos medicinales, veterinaries, biol6p;iccs, quimicos, farmackuticos, especialidades farmackuticas y dragas narc& cas, No. 1951, del 6 de agosto de 1956. Parrafo 111.- De todo pedido, con fines eornerciales, dz productos medicinales, veterinarios, bi6logicos, quimicas o far- niackuticos importados, deberh analizarse una unidad en el La- horatorio Nacional de Salud Pfiblica “Dr. DefilW’, antes de ser retirauo dicho pedido de las aduanas del pais. Estas no lo en- tregargn a1 importador sin0 en el cas0 de que el resultado del analisis sea satisfactorio. Asimismo se hace obligatorio la im- presi6n de la fecha de vencimiento de 10s productos biol6gicos, antibi6ticos y productos similares en el envase que 10s conten- ga o en la etiqueta del mismo, pero no debe ser adherida a1 enva- se o a su etiqueta en forma separada. Phrrafo 1V.- Los productos fabricados en 10s laboratorios deJ pais deben ser numerados por lotes, y para poder cada una de Bstos ser puesto a la venta, debera ser analizada una unidad del misma, ser satisfactorio el resaltado de ese analisis y darsa constancia de esto Gltimo mediante certificacibn expedida p w el citado Laboratorio Nacional de Salud Publica. Pari-afo V.- Cuando un producto medicinal veterinario, b%logico, quimico o farmackutko de fabricaci6n extranjera o nacional sea, rechazado mbs de dos veces por el Laboratorio Na- cional, se anularh su Registro. Phrrafo V1.- Las autoridades sanitarias podran cuando lo T estimen conveniente, tomar en las farmacias o dep6sitos cual- quier producto de 10s enumerados para hacerlo analizar peri6di- camente y en este caso, dichos funcionarios expedirhn un recibo para que 10s representantes de Laboratorios extranjeros o na- cionales hagan la reposicih del mismo, o le reembolsen su va- lor. Parrafo VI1.- Por cada anhlisis de 10s productos indica- dos en el pbrrafo I11 que estkn ya Registrados, pagaran como derecho de analisis la suma de cinco pesos (RD$5.00). DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s once dias del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, arios 1130 de la Independen- cia, 94Q de la Restauraci6n y 270 de la Era de Trujillo. E HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona