Texto de la norma
Decreto No. 2464, que agrega varios párrafos al articulos 12 del Reglamento No. 1951, sobre la fabricación y registro de productos medicinales, veterinarios, biológicos, químicos, farmacéuticos y drogas narcóticas.
(G. O. No. 8092 del 16 de febrero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2464
VISTOS los artículos 120 al 125 del Código de Salud Pública, Ley No. 4471, del 3 de junio de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agregan los siguientes párrafos III, IV, V, VI, y VII al artículo 12 del Reglamento para la fabricación y regis-
‘ <
P
tru de productos medicinales, veterinaries, biol6p;iccs, quimicos,
farmackuticos, especialidades farmackuticas y dragas narc&
cas, No. 1951, del 6 de agosto de 1956.
Parrafo 111.-
De todo pedido, con fines eornerciales, dz
productos medicinales, veterinarios, bi6logicos, quimicas o far-
niackuticos importados, deberh analizarse una unidad en el La-
horatorio Nacional de Salud Pfiblica “Dr. DefilW’, antes de ser
retirauo dicho pedido de las aduanas del pais. Estas no lo en-
tregargn a1 importador sin0 en el cas0 de que el resultado del
analisis sea satisfactorio. Asimismo se hace obligatorio la im-
presi6n de la fecha de vencimiento de 10s productos biol6gicos,
antibi6ticos y productos similares en el envase que 10s conten-
ga o en la etiqueta del mismo, pero no debe ser adherida a1 enva-
se o a su etiqueta en forma separada.
Phrrafo 1V.-
Los productos fabricados en 10s laboratorios
deJ pais deben ser numerados por lotes, y para poder cada una
de Bstos ser puesto a la venta, debera ser analizada una unidad
del misma, ser satisfactorio el resaltado de ese analisis y darsa
constancia de esto Gltimo mediante certificacibn expedida p w
el citado Laboratorio Nacional de Salud Publica.
Pari-afo V.-
Cuando un producto medicinal veterinario,
b%logico, quimico o farmackutko de fabricaci6n extranjera o
nacional sea, rechazado mbs de dos veces por el Laboratorio Na-
cional, se anularh su Registro.
Phrrafo V1.-
Las autoridades sanitarias podran cuando lo
T
estimen conveniente, tomar en las farmacias o dep6sitos cual-
quier producto de 10s enumerados para hacerlo analizar peri6di-
camente y en este caso, dichos funcionarios expedirhn un recibo
para que 10s representantes de Laboratorios extranjeros o na-
cionales hagan la reposicih del mismo, o le reembolsen su va-
lor.
Parrafo VI1.-
Por cada anhlisis de 10s productos indica-
dos en el pbrrafo I11 que estkn ya Registrados, pagaran como
derecho de analisis la suma de cinco pesos (RD$5.00).
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la RepGblica Dominicana, a 10s once dias del mes de Febrero de
mil novecientos cincuenta y siete, arios 1130 de la Independen-
cia, 94Q de la Restauraci6n y 270 de la Era de Trujillo.
E
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.