Texto de la norma
Decreto No. 2458, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2458
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigi-
das por la Ley para que las asociaciones cooperativas obtengan su incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Choferes "San Cristóbal", establecida en Ciudad Trujillo;
b) Cooperativa de Crédito "Pio XII", establecida en el Ensanche San Rafael, Santiago, R.D.;
c) Cooperativa de Crédito "Monte de la Jagua", establecida en Monte de la Jagua, Moca, R.D.; y
d) Cooperativa de Crédito "Batey Maguaca", establecida en Batey Maguaca, Puerto Libertador, R.D.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.