jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2446

QUE INCLUYE A CURAZAO, URUBA Y BONAIRE EN LA ENUMERACION CONTENIDA EN EL ART. 2 DEL DECRETO N° 6775, DE 1950, QUE DICTA MEDIDAS PARA EVITAR LA INTRODUCCION EN EL PAIS DE LA FIEBRE AFTOSA Y LA PESTE BOVINA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 1957fecha
Exequáturtipo
G. O. 8091Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Delsa Nubia Santos CkspedesExequátur—
Meris Ondina Acosta HernitndezExequátur—
Gisela Milian MorontaExequátur—
Ana Mercedes Paulino CbrdenasExequátur—
Eulalia Angdica Rodriguez GuerreroExequátur—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2446, que incluye a Curazao, Aruba, y Bonaire en la enumeración contenida en el Art. 2 del Decreto No. 6775, de 1950, que dicta medidas para evitar la introducción en el país de la Fiebre Aftosa y la Peste Bovina. (G. O. No. 8091, del 13 de febrero de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2446 CONSIDERANDO: Que han aparecido en Curazao, brotes de la enfermedad denominada fiebre aftosa, que requieren adoptar medidas prohibitivas en lo que a ese país se refiere para evitar la introducción de esa terrible enfermedad en la República Dominicana; En uso de la facultad de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 2700, de fecha 28 de enero de 1951, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— A partir de la publicación del presente Decreto, Curazao, Aruba y Bonaire, quedan incluídos en la enumeración - I / contenida en el articulo 2 del Decreto que dicta medidas para evitar la intorduccih a1 pais de la Fiebre Aftosa y la Peste Bi)vina, No. 6775, del 27 de agosto de 1950, publicado en la Ga- ceta Oficial 7172, del 30 de agosto del mismo aiio. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de Febreru de mil novecientos cincuenta y siete, 1130 de la Independemcia, 940 de la Restauracih y 279 de la Era de Trujillo. + / HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto NO. 2447, que otorga el exequhttur para ejercer sus respectivas profe- siones a varios graduados le la Univwsidad de Santo Domingo. (G. 0. No. 8092, del 16 de febrero de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicana .. - Niimero: 2447 4. VISTA la Ley No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, so- bre Exequittur de Profesionales; En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 54 inciso 20 de la Constitucih de la Rep6blica, dicto el siguiente DECRETO: UNIC0.- Se otorga el exequatur de ley para que puedan Qjercer en todo el territorio de la Rep6blica sus respectivas pro- fesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos de la ma- eeria, a las siguientes personas: a) 4 la Doctora Fresa Garcia Reyes, como Dentista; b) A1 Doctor Hugo Federico Rodriguez Grullh, como M6- dico ; c) A la Doctora Delsa Nubia Santos Ckspedes, como Far- mac6utica ; d) A la Doctora Meris Ondina Acosta Hernitndez, como FarmacCutica ; e) A la Doctora Gisela Milian Moronta, como Farmac6u- tica ; f ) A la Doctora Ana Mercedes Paulino Cbrdenas, comc, Farmaceutica ; y g) A la Doctora Eulalia Angdica Rodriguez Guerrero, co- mo Farmaceutica.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona