Texto de la norma
Decreto No. 2446, que incluye a Curazao, Aruba, y Bonaire en la enumeración contenida en el Art. 2 del Decreto No. 6775, de 1950, que dicta medidas para evitar la introducción en el país de la Fiebre Aftosa y la Peste Bovina.
(G. O. No. 8091, del 13 de febrero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2446
CONSIDERANDO: Que han aparecido en Curazao, brotes de la enfermedad denominada fiebre aftosa, que requieren adoptar medidas prohibitivas en lo que a ese país se refiere para evitar la introducción de esa terrible enfermedad en la República Dominicana;
En uso de la facultad de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 2700, de fecha 28 de enero de 1951, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— A partir de la publicación del presente Decreto, Curazao, Aruba y Bonaire, quedan incluídos en la enumeración
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contenida en el articulo 2 del Decreto que dicta medidas para
evitar la intorduccih a1 pais de la Fiebre Aftosa y la Peste
Bi)vina, No. 6775, del 27 de agosto de 1950, publicado en la Ga-
ceta Oficial 7172, del 30 de agosto del mismo aiio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Rep6blica Dominicana, a 10s cinco dias del mes de Febreru
de mil novecientos cincuenta y siete, 1130 de la Independemcia,
940 de la Restauracih y 279 de la Era de Trujillo.
+
/
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto NO. 2447, que otorga el exequhttur para ejercer sus respectivas profe-
siones a varios graduados le la Univwsidad de Santo Domingo.
(G.
0.
No. 8092, del 16 de febrero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
..
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Niimero: 2447
4.
VISTA la Ley No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, so-
bre Exequittur de Profesionales;
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 54
inciso 20 de la Constitucih de la Rep6blica, dicto el siguiente
DECRETO:
UNIC0.-
Se otorga el exequatur de ley para que puedan
Qjercer en todo el territorio de la Rep6blica sus respectivas pro-
fesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos de la ma-
eeria, a las siguientes personas:
a) 4 la Doctora Fresa Garcia Reyes, como Dentista;
b) A1 Doctor Hugo Federico Rodriguez Grullh, como M6-
dico ;
c) A la Doctora Delsa Nubia Santos Ckspedes, como Far-
mac6utica ;
d) A la Doctora Meris Ondina Acosta Hernitndez, como
FarmacCutica ;
e) A la Doctora Gisela Milian Moronta, como Farmac6u-
tica ;
f ) A la Doctora Ana Mercedes Paulino Cbrdenas, comc,
Farmaceutica ; y
g) A la Doctora Eulalia Angdica Rodriguez Guerrero, co-
mo Farmaceutica.
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