Texto de la norma
Decreto No. 2445, que excluye a México de la enumeración de países abarcados por las restricciones para evitar la introducción de la Fiebre Aftosa y de la Peste Bovina.
(G. O. No. 8091, del 13 de febrero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número.: 2445
CONSIDERANDO: Que la enfermedad denominada fiebre aftosa, ha sido erradicada de México y que después de las informaciones técnicas recibidas al respecto, procede levantar las medidas o restricciones que se habían tomado sobre el caso;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto, México queda excluído de la enumeración de países abarcados
por las restricciones que para evitar la introducción en el país de la Fiebre Aftosa y de la Peste Bovina, se tomaron según las previsiones del Decreto No. 6775, del 27 de agosto de 1950, Gaceta Oficial No. 7172.
Art. 2.— Quedan derogados, en consecuencia, en lo que a México se refiere, las disposiciones del Decreto No. 6775 del 27 de agosto de 1950, que dicta medidas para evitar la introducción al país de la fiebre aftosa y la peste bovina.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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