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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2431

QUE AUTORIZA A REALIZAR EL AHORRO OBLIGATORIO DE LAS EMPRESAS Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO EN LAS COOPERATIVAS DE CREDITOS INCORPORADAS A QUE PERTENEZCAN, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8088Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2431, que autoriza a realizar el ahorro obligatorio de las empresas y funcionarios del Estado en las cooperativas de créditos incorporadas a que pertenezcan, y dicta otras disposiciones. (G. O. No. 8088 del 2 de febrero del 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 2431 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo y crecimiento del movimiento cooperativo del país, como medio para coadyuvar a elevar el nivel de vida de la población, propósito al cual se dirige la grandiosa política de reconstrucción nacional que lleva a cabo el Gobierno bajo la inspiración del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor y Padre de la Patria Nueva; CONSIDERANDO: Que la formación de grupos cooperativos, especialmente de las cooperativas de crédito, estimulan el hábito del ahorro, que es el fin perseguido por el Decreto No. 2166, del 17 de octubre de 1956, sobre el ahorro obligatorio de los empleados públicos y miembros de las fuerzas armadas; VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955; y el Decreto No. 2166 del 17 de octubre de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza a los empleados y funcionarios del Estado, del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, de los Municipios así como a los miembros de las Fuerzas Armadas, y de las instituciones autónomas oficiales, a realizar el ahorro obligatorio a que se refiere el Decreto No. 2166, del 17 de octubre de 1956, en las cooperativas de crédito incorporadas a que pertenezcan, siempre que por lo menos posean una acción de un valor no menor de cinco pesos (RD$5.00). Art. 2.— Para los fines del más cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto No. 2166, del 17 de octubre de 1956, los Presidentes de las cooperativas podrán expedir una certificación en la cual conste que el interesado pertenece a una cooperativa de crédito incoporada, el número y fecha del Decreto de incorporación, así como también la circunstancia de que el empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas en favor de quien se expide la certificación, posee por lo menos una acción de un valor no menor de cinco pesos (RD$5.00). Art. 3.— Los fondos líquidos disponibles de las cooperativas de crédito incorporadas deberán ser depositados en el Banco de Reservas de la República Dominicana o en otra cualquiera de las instituciones bancarias debidamente autorizadas que existen en las diversas localidades del país. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona