Decreto No. 2409, que concede pensión del Estado a varios nonagenarios indigentes.
(G. O. No. 8087, del 31 de enero de 1957)
HERCTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2409
CONSIDERANDO: Que las personas que se citan en este Decreto reúnen las condiciones exigidas para que los nonagenarios puedan ser beneficiados con una pensión del Estado;
VISTA la Ley No. 4219, del 22 de julio de 1955, y su Reglamento No. 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$10.00 mensuales a los siguientes nonagenarios: Teodoro Gautier, Carmen Figueroa Díaz, Josefa Ricart de Burgos y Estefana Ortiz Vda. de León.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona