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Texto de la norma
b
Decreto No. 2386, que convoca las C h a r a s Legislativas en
legislatura extraordinaria.
((3. 0. No. 8083, del 19 de enero de 1957)
f
I
,-a-
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la, Repziblica Dominicana
b
Ntimero: 2386
VISTO el parrafo del articulo 34 de la Constituci6n de la
Repbblica, y en ejercicio de la atribucion que me confiere el ar-
ticulo 54, inciso 20. de la misma, dicto el siguiente
DECRETO:
CT
UNIC0.-
Quedan convocadas las Camaras Legislativas pa-
ra que se reunan en legislatura extraordinaria el martes 15 de
enero de 1957, a fin de que conozcan, hasta la apertura de la le-
gislatura ordinaria el 27 de febrero pbximo, de 10s asuntos pen-
dientes, asi como de 10s que les someta el Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Repitblica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de enero de mil
novecientos cincuenta y siete, 1130 de la Independencia, 949 de
la Restauracih y 270 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreta No. 2387, que agreqa un parrafo a1 articulo 3 del Decreto No. 8289,
del 24 de mayo de 1952, que prohibe la venta de madera no secada.
(G.
0. No. 8083, del 19 de enero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicam
c
Niimero: 2387
h
VISTA la Ley sobre el Secado de Madera No. 2538, del 6 de
noviembre de 1950;
VISTO el Decreto NO 8289, de feclia 24 de mayo de 1952,
publicado en la Gaceta Oficial NO 7430 ;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 54,
inciso 20., de la Constitucion de la Repbblica, dicto el siguiente
s
,e-
DECRETO:
UNIC0.-
Se agrega el siguiente parrafo a1 articulo 3 del
Decreto NQ 8289, de fecha 24 de mayo de 1952 ;
“Parraf 0.-
Las anteriores disposiciones no serhn aplica-
das en 1os.casos de que se trate de maderas utilizadas en la fa-
bricacion de tazones, bandejas, cigarreras y demas objetos simi-
lares, cuya exportaci6n sera permitida sin necesidad del Cer tifi-
cad0 de Secado”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez dias del mes de enero de mil
novecientos ciiicuenta y siete, 1139 de la Independencia, 949 de
la Restauracidn y 270 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 2388, que concede jubilacion del Estado a la sefiora
Clara Defi Mercedes.
(G. 0. No. 8583, del 19 de enero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de ki RepQblica Donzinicann
c
Numero: 2388
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado NO 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946 ;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 la solicitante
reune las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que pueda ser jubilada, y que su solicitud ha sido prepa-
rada de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 54,
inciso 20. de la Constitucidn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el benefcio de la jubilaci6n a la seiiora
Clara Defi Mercedes, y se le asigna una pensidn del Estado de
dieciseis pesos or0 (RD$16.00) mensuales.
Art. 2.-
Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once dias del mes de enero de mil
novecientos cincuenta y siete, afios 1139 de la Independencia, 949
de la Restauracih y 270 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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