Texto de la norma
Decreto No. 2374, que aprueba el amojonamiento del lindero que separa el Distrito Nacional del Municipio de San Pedro de Macorís.
(G. O. No. 8082, del 16 de enero de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2374
VISTA la Ley Nº 4185, del 24 de junio de 1955, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7856, del 2 de julio de 1955;
VISTA el Acta de la diligencia de deslinde entre el Distrito Nacional y el Municipio de San Pedro de Macorís, en el tramo comprendido entre el extremo Norte del antiguo lindero Seccional Guayacanes-La Punta y su extremo Sur, término del cami-
no Los Corrales, de fecha 26 de noviembre del 1956;
CONSIDERANDO: Que en este caso se han cumplido las reglamentaciones establecidas y que el amojonamiento de la línea divisoria entre el Distrito Nacional y el municipio de San Pedro de Macorís ha sido realizado de conformidad con la Ley antes citada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobado el amojonamiento del lindero que separa el Distrito Nacional del Municipio de San Pedro de Macorís, constituido por 4 (cuatro) hitos, cuyas situaciones son las siguientes:
HITO Nº 63.— Trifinio. Situado a 640 metros al NE del Poste Kilométrico Nº 57, a 1 (un) metro al Sur de una cerca de alambre y a 1.50 al Norte del borde Norte de la Carretera Mella. En este hito concurren los linderos del Distito Nacional y de los Municipios de Los Llanos y San Pedro de Macorís, por eso en sus caras lleva grabados, respectivamente, los números 63, 11 y 4.
HITO Nº 64.— Primario. Situado en el lugar denominado "Puerta Lucía", a 46 (cuarenta y seis) metros al Este del vértice del ángulo que forman al empalmar los caminos de los "Conucos" y el que conduce a las "Cabuyas". Este hito está colocado a 1.50 metros al Norte de una cerca de alambre y dentro del potrero por el que atraviesa el lindero oriental de la Sección Guayacanes.
Este hito tiene grabado el número 64 en la cara que queda frente al Distrito Nacional y el número 3 en la que está en dirección al Municipio de San Pedro de Macorís.
HITO Nº 65.— Primario. Situado en el paraje denominado "Juan Eugenio", en el punto donde forman esquina los caminos que conducen, uno, a las "Cabuyas", y el otro, denominado "Los Corrales", a Juan Dolio. Está situado a 1.18 metros al Sur de una cerca de alambre y a 18 metros al NO (Noroeste) del vértice del ángulo que forman el borde Sur del camino de las Cabuyas y el borde oriental del camino de Los Corrales. Este hito tiene grabado el número 65 en la cara que mira al Distrito Nacional y el
número 2 en la que está frente al Municipio de San Pedro de Macorís.
HITO Nº 66.— Primario. Situado en el punto donde forman esquina el camino de Los Corrales y el camino que conduce al poblado de Juan Dolio y Guayacanes.
Está colocado a 1 (un) metro de una cerca de alambre; a 15 (quince) metros al SO (Suroeste) de la esquina occidental de una casa con paredes de mampostería y a 56 metros al Norte de una Señal de divisoria, construída dentro de la propiedad del señor Eligio Soñé.
Este hito tiene grabado el número 66 en la cara que queda frente al Distrito Nacional y el número 1 (uno) en la que queda en dirección al Municipio de San Pedro de Macorís.
Art. 2.— Los que arranquen, alteren, remuevan o cambien de sitio los hitos indicados en este Decreto, serán perseguidos y castigados de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley Nº 4276, del 17 de septiembre de 1955, publicada en la Gaceta Oficial No. 7887, de fecha 21 de septiembre de 1955.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de lo Interior queda especialmente encargada de velar por la integridad de los hitos a que se refiere el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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