Texto de la norma
Decreto No. 8750, que concede la incorporación a la Sociedad de Padre y Amigos de la Escuela Primaria Rural de Boyá.
(G. O. No. 7525 del 11 de enero de 1953)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8750
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la vía de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, por la Directiva de la Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela Primaria Rural de Boyá, en la Común de Monte Plata;
VISTO el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación, No. 2909, del 5 de Junio del 1951 y el Reglamento de las Sociedades de Padres y Amigos de la Escuela No. 7478, del 27 de Junio del mismo año;
VISTAS las disposiciones de la Ley 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela Primaria Rural de Boyá, Sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela Primaria Rural de Boyá, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 del 26 de Julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes y a la Procuraduría General de la República.
DADO en ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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