Texto de la norma
Decreto No. 8734 que concede indulto a varios presos. (G. O. No. 7510 del 27 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8734
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de febrero, 16 de agosto, 24 de septiembre y 23 de diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Marino Peña y Peña, de Barahona; Julio Juan Soto Rosario. Ramón Cabral Abreu y Francisco Ferreira Bautista, de La Vega; Jesús G. Sánchez Cabrera y Ricardo Piñeyro, de Moca; Genaro Thode, Wilfredo Mª Paulino, Julio E. Hernández, Carlos María Gómez, José Antonio Santos Piña, José Gabriel Carrasco, Victoriano Lugo Pita, Argides Lorenzo, Eduardo González M., Mario Gilberto Lara, Federico Méndez, José Abreu Minaya, Manuel Antonio Tavarez, Julio Ernesto Ortiz Gómez, Evangelista Santana, Andrés E. Peguero, Elpidio Antonio Colón, Telésforo Taveras, Julio López, Enemencio Ferreras, Nicomedes Pérez, Octavio Zabala, Eliseo Veras Gil, Aquiles Fabio Rodríguez P., Genaro Núñez César Grateraux, Luis Juan, Luis Avila C., Fortimá Basilís,
Alejandro García T., Joaquín Antonio Pou Castro, José Darío Soler, José Antonio Paz Sánchez, Ulises A. Henríquez Díaz, Francisco Paredes, Ramón Salvador Rojas Feliú, Mario César Rosario Sánchez, Agustín Rodríguez Fernández, Luis A. Rissi Kury, Mariano Cadete, Cornelio Laureano, Domingo Silo Moreta, Federico A. Borges Beato, Silvestre Hernández, Abel Antonio Santos, Antonio Mesa, Octavio Abreu Peralta, Ramón Del Pozo Vizcaíno, Santos Rosario y José Cirilo Capellán, de la Penitenciaria Nacional; Alfredo Mesón Villanueva y José Francisco, de Puerto Plata; Manuel Antonio Guzmán, Manuel Antonio Rosario, Severino Gómez Lamarche, Enrique B. Cestero, Julio Mendoza, Julio Antonio Polanco, José Castillo L., de San Cristóbal; José Luciano, de Santiago; Julio Maleno Tolentino y Juana C. García de Cappobianco, de San Pedro de Macorís; Manuel Rosario, de San Juan; Joaquín Guzmán, de San Francisco de Macorís; Delfín Polanco y Dionisio B. Minaya, de Samaná; Emilio Morales, de Sánchez; Ismael Rafael, Ramón Osiris Ramírez Veloz y Ramón A. Castro Pepín, de la Penitenciaria Nacional; José Antonio Tejada Mena, de San Francisco de Macorís; Benigno Adón, de la Penitenciaria Nacional, Francisco Peña, de Neiba.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del inficado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el dia 23 de diciembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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