Texto de la norma
Decreto No. 8732, que autoriza la impresion de especies timbradas.
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(G. 0.
No. 751Cl del 27 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presid en te de la Rep ti blica Dominicana
I
I
Nfirnero: 8732
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, NGm 2461 del 18
de julio del 1950 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
49, incies 89 de la Constituci6n de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
150,000 ((CIENTO CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.25 (veinticinco centavos)
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro, comenzando con el número 1,700,001.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado.
50,000 (CINCUENTA MIL) tickets serie "A" de CUARENTA CENTAVOS, cada uno, numerados del 450,001 al 500,000 impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets.
50,000 (CINCUENTA MIL) tickets serie "A" de CINCUENTA CENTAVOS, cada uno, numerados del 550,001 al 600,000 inmpresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets.
Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y llevarán la leyenda "República Dominicana" en igual forma que en la impresión anterior, autorizada por Decreto Núm. 8161 de fecha 4 de abril del 1952.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno.
50,000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra octava emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 395,001 al 445,000 impresas en rojo y azul en cartulina color rosa.
100,000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra undecima emisión, cada una de diez (10) galones de gasolina, numeradas del 585,001 al 685,000 impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (en el frente) En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca en cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galón". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No." y se dejará un espacio en blanco para ponerse, (en el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
50,000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra, undécima emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas del 440,001 al 490,000 impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de éstas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadro que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado". En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No." y se dejará un espacio en blanco para poner. (En el respaldo). En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya par aponer el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 5.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno.
50.000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra séptima emisión, cada una de una libra de grasa, numeradas del 245,001 al 295,000, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo.
Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (en el frente) En la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GRASA" a ambos lados de esta palabra, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Libra". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el No. de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No." y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuena y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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