Texto de la norma
Decreto No. 8715, que aprueba la Quinta Resolución de la Junta Monetaria, sobre impresión de billetes del Banco Central de la República, de RD$10.00.
(G. C. No. 7505, del 16 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8715
VISTA la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria el 27 de noviembre de 1952;
VISTO el Artículo 74 de la Ley de Policía;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda aprobada la Quinta Resolución de la Junta Monetaria del 27 de noviembre de 1952, que dice así:
"QUINTA RESOLUCION: 1º.— Se acuerda proponer al Poder Ejecutivo, para que, si lo estima pertinente, determine por Decreto, en virtud del Art. 4 primera parte, de la Ley Monetaria, la aprobación de los dibujos, leyendas y demás características del billete de la denominación de DIEZ PESOS ORO (RD$10.00), cuya impresión se pondrá a cargo de la casa Thomas de la Rue & Co., Limited, de Londres, Inglaterra, de conformidad con la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del día 5 de junio de 1951.
El billete a que se hace mención en el párrafo anterior tendrá la forma de un rectángulo y las siguientes dimensiones:
a) Dimensiones del papel en que está impreso:
En sus lados más largos 156 milímetros y en sus lados más cortos 67 milímetros,
b) Dimensiones de las superficies impresas:
En el anverso: en sus lados más largos 149 milímetros y en sus lados más cortos 58 milímetros.
En el reverso: en sus lados más largos 145 milímetros y en sus lados más cortos 54 milímetros.
Este billete tendrá en el anverso una orla en color gris de líneas rectas en su borde exterior y de contornos desiguales pero simétricos en su borde interior, especialmente en sus lados más cortos, seguida en la parte inferior de una especie de cinta en color más claro. La orla llevará un fondo de dibujos que semejen un encaje en blanco interrumpido este encaje en el lado superior y en el lado inferior por otros dibujos y menciones. Dentro de dicha orla, en cada uno de los cuatro ángulos y en sus lados más cortos, un número "10", los de los ángulos superiores más grandes que los de los ángulos inferiores y éstos más grandes que los números "10" colocados entre los del ángulo superior y los del ángulo inferior; en la parte superior y central, cinco estrellas blancas de cinco puntas, dispuestas horizontalmente, y a la izquierda y derecha de la última estrella de cada lado, en el espacio intermedio entre dicha estrella y el ángulo correspondiente, se leerá la palabra "DIEZ". En el fondo blanco este billete tendrá en su parte superior la leyenda "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA", y debajo de ésta otra en letras más pequeñas que dirá: "ESTE BILLETE TIENE FUERZA LIBERATORIA PARA EL PAGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES PUBLICAS O PRIVADAS". En el centro tendrá la efigie de Ramón Matías Mella encerrada en un medallón. A la izquierda de esta efigie, en la parte blanca del billete, el número "10" con las palabras "DIEZ PESOS ORO" superpuestas; y debajo de ésta las letras y el No. del billete. A la derecha del mencionado medallón aparecerá el sello del Banco Central de la Rep. Dom. en color amarillo anaranjado y superpuesta a éste la leyenda "CIUDAD TRUJILLO DISTRITO DE SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA"; arriba del sello figurarán las letras y el número del billete y debajo del mismo sello las palabras "DIEZ PESOS ORO". En la parte inferior del medallón aparecerá la palabra "MELLA" y ya fuera del mismo medallón, casi al mismo nivel a derecha e izquierda, el No. "10", repetido cuatro veces en cada lado. En la cinta color gris claro que sigue a la orla, hacia el centro se leerá a la izquierda, como fondo las palabras "REPUBLICA DOMINICANA" sobre las cuales quedarán estampadas en facsímil la firma y el título del
Gobernador del Banco Central; a la derecha se repetirán en la misma forma las palabras “REPUBLICA DOMINICANA” y sobre ellas quedarán estampadas en facsímil la firma y el título del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público.
El reverso de este billete estará impreso en color anaranjado con una orla del mismo color en un tono más subido y también con dibujos que semejen encajes, de líneas rectas en su borde exterior y de contornos desiguales pero simétricos en su borde inferior. En cada uno de los ángulos de la orla aparecerá el número “10” con la palabra “DIEZ” superpuesta horizontalmente. En el centro del billete que tendrá un color anaranjado en un tono más débil que el de la orla, se repetirá en caracteres grandes la palabra “DIEZ”. A la izquierda de dicha palabra, encerrado en un círculo, aparecerá el perfil de una india que simboliza la libertad y a la derecha de la misma palabra, encerrado en un círculo, el escudo nacional. En la parte superior interrumpiendo la orla se leerán las palabras “BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA”, las cuatro primeras en una línea y las dos restantes en otra línea paralela, debajo de la primera. En la parte inferior la orla estará interrumpida con las palabras “DIEZ PESOS ORO” que tendrá a derecha e izquierda un número “10”. Todo el centro del billete, alrededor de la palabra “DIEZ”, estará rodeado por dibujos que semejen encajes y cintillas en que se lean en letras muy pequeñas las palabras “REPUBLICA DOMINICANA” en forma completa a veces y otras en forma incompleta, repetidas veces. En la parte inferior en blanco del billete, comprendida entre el borde exterior de la orla y el extremo del papel, aparecerá el nombre del impresor.
El número correspondiente a cada billete estará precedido de tantos ceros como sean necesarios para completar seis cifras. La letra distintiva aparecerá repetida al comienzo y al final del número correspondiente a cada billete.
2º.— La Quinta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 15 de octubre de 1947 y la Tercera Resolución de la misma Junta, de fecha 22 de febrero de 1951, continúan vigentes y con todos sus efectos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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