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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1556

QUE DISPONE LA REALIZACION DE UN CENSO NACIONAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO QUE ESTEN PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA O EN CUALQUIER INSTITUCION AUTONOMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1980fecha
Designacióntipo
G. O. 9525Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1556, que dispone la realización de un Censo Nacional de los funcionarios y empleados del Estado que están prestando servicios en la Administración Pública o en cualquier institución autónoma. G. O. No. 9525, del 29 de febrero de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1556 CONSIDERANDO que para cumplir sus diversas y complejas funciones, el Estado cuenta, como instrumento fundamental, con la Administración Pública, cuya eficacia se sustenta en la idoneidad de sus servidores; CONSIDERANDO que para un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, es necesario adoptar políticas lógicas y decisiones óptimas que procuren la introducción de cambios en el sistema de administración de personal, apoyados en un conocimiento objetivo de la magnitud, composición y demás características del personal particularmente al servicio del Estado, por lo que conviene recabar información precisa, relevante y oportuna sobre dichas características, así como la ubicación del personal en las dependencias, sus condiciones sociales y económicas el grado de utilización de sus talentos y esfuerzos y la naturaleza y características de los beneficios de seguridad social que recibe; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se dispone la realización de un Censo Nacional de los funcionarios y empleados del Estado, sea cual fuere la naturaleza de su designación, siempre que al momento del Censo estén prestando servicios en la Administración Pública o en cualquier institución autónoma del Estado. Art. 2.- Dicho Censo deberá proveer información objetiva y actual sobre las características personales, educativas, ocupa- cionales, remunerativas y de seguridad social de los servidores públicos, que permita contar con elementos de juicio valederos para formular políticas adecuadas de administración de personal y tomar decisiones óptimas que se ajusten al permanente desarrollo del sector público nacional. Art. 3.– El Censo se efectuará en dos etapas a nivel nacional, la primera dirigida al Gobierno Central y la segunda al sector descentralizado del Estado y su realización será de la responsabilidad conjunta de los Secretarios de Estado, Directores Generales y Nacionales, Ejecutivos máximos de las instituciones autónomas y descentralizadas y demás funcionarios nacionales cuyos organismos queden involucrados en el Censo. Art. 4.– Las Secretarías de Estado y los Organismos Autónomos y Descentralizados asumirán la obligación de efectuar el Censo en su ámbito interno y sus dependencias a nivel nacional, aportando los recursos humanos y el equipo necesarios, bajo la orientación técnica de los organismos encargados de la coordinación y ejecución del Censo. Art. 5.– La Secretaría Administrativa de la Presidencia, el Secretario Técnico de la Presidencia, a través de las Oficinas Nacionales de Administración y Personal (ONAP) y de Estadísticas (ONE), y el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), quedan encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona