Texto de la norma
Dec. No. 1555, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
G. O. No. 9525, del 29 de febrero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1555
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir con efectividad el día 27 de febrero del 1980, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Teodoro de la Rosa.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Domingo Bautista, Manuel Antonio Feliz y Ramón Antonio Pérez Medina.
CARCEL PUBLICA DE BAÑI:
Tirson Martínez.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Carmelo Núñez.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Juan Agustín Pérez.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Jaime Encarnación, Claleise Fueñe, Hondino Yasevi, Andrés Montero Rodríguez y Leonora Pérez.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Miguel Payano y Rubén Pérez.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Andrés Santana, Mari Pichardo y Robérto Canó.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Ramón Antonio Beato y Antonio Lucas.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Martín Veloz.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Confésor Vicente.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Florentino Noesí Villamán.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Juan de la Cruz Pérez.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Rafael Lantigua (Norberto), Juancito Avincola y Domingo Taveras.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Tomás Pérez hijo.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Ovidio Jiménez y Alfonso Rodríguez de la Rosa.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Domingo Rocherter.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Bonifacio Antonio Guaba, Rafael Imbert y Marino Antonio de León.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE:
Mary Luz González.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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