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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1538

QUE REGLAMENTA LA CACERIA DE ESPECIES SILVESTRES EN EL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9524Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1538, que reglamenta la cacería de especies silvestres en el país. G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1538 VISTO el Artículo 18 de la Ley de Caza No. 85, de fecha 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones; VISTO el acápite K del Artículo 1 de la Ley No. 8 de fecha 8 de septiembre de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Durante el año 1980, la cacería de las especies silvestres en el país se reglamenta de la manera siguiente: RELACION No. 1. Especies cuya cacería se permitirá permanentemente por considerarse perjudiciales para la agricultura: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Madam sagá o chichiguao Ploceus cucullatus Carpintero Melanerpes striatus Pájaro vaquero Molothrus bonariensis Pecho Jabado o ciguita arrocera Lonchura punctulata Gorrión casero Passer demesticus Hurón Herpestes auropunctatus Ratas y ratones Rattus sp. Gato cimarron Felis catus Perro Canis Familiaris RELACION No. 2. Especies cuya cacería queda regulada. NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO EPOCA DE VEDA Rolón o rabiche Zenaida macroura Del 1 de enero al 30 de junio. Tórtola aliblanca Zenaida asiática Del 1 de enero al 30 de junio. Rolita Columbina passerina Del 1 de enero al 30 de junio. Pato de la Florida Anas Discors Del 1 de enero al 29 de febrero y del 1 de noviembre al 31 de diciembre. Pato o cabezón o negro Aythya collaris Del 1 de enero al 29 de febrero y del 1 de noviembre al 31 de diciembre. Pato turco Aythya affinis Del 1 de enero al 29 de febrero y del 1 de noviembre al 31 de diciembre. Conejo silvestre Orictolagus cuniculus Del 1 de julio al 31 de diciembre. PARRAFO: La caza o captura de todas las especies de aves silvestres; anfibios, (ranas y sapos); reptiles (cocodrilos, Iguanas, culebras y lagartos y mamíferos (venado, hutía, selenodonte, nesofonte y murciélago), no especificadas en las relaciones anteriores queda prohibida en todo territorio nacional. Art. 2.— La cacería de las especies mencionadas en la Relación No. 2 del Artículo 1 del presente Decreto, sólo podrá practicarse los sábados y domingos. Art. 3.— El número máximo de rolitas, rolones y tórtolas aliblancas que puede cazarse es de 25 (veinticinco) ejemplares por cazador en cada día de cacería. Las especies de patos de la florida, cabezón y turco podrán cazarse en un máximo de 10 (diez) ejemplares por cazador en cada día de cacería. Art. 4.— La cacería del conejo silvestre se permitirá solamente dentro del perímetro de los Municipio de Constanza, Provincia de La Vega; y San José de Ocoa, Provincia de Peravia, los sábados y los domingos, con límite de 2 (dos) ejemplares por cazador en cada día de cacería. Art. 5.— En caso de que una especie de las protegidas se convierta en plaga en un lugar determinado, el Secretario de Estado de Agricultura podrá disponer las medidas pertinentes para el debido control de su población. Art. 6.— Quedan suspendidos los permisos especiales de cacería, otorgados a instituciones científicas y educativas con anterioridad al presente Decreto. Art. 7.— Se deroga el Decreto No. 661, de fecha 7 de mayo de 1979. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona