Texto de la norma
Dec. No. 1537, que autoriza al Ayto. del Municipio de Puerto Plata, a donar porciones de terreno de su propiedad.
G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1537
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, a donar las porciones de terreno de su propiedad que se describen a continuación a las entidades que se indican:
a) A la Asociación Médica Dominicana, filial de Puerto Plata, una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No. 253, del Distrito Catastral No. 9, del mencionado Municipio, sitio de San Marcos, con una extensión superficial de 2,700.00 metros cuadrados, valorada en la suma de RD$18,900.00.
b) A la Sociedad Recreativa, Cultural y Deportiva Puerto Plata Tennis Club, Inc., una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No. 253, del Distrito Catastral No. 9, del mencionado Municipio, con una extensión superficial de 12,291.24 metros cuadrados valorada en la suma de RD$86,038.68.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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