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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1489

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9523Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
70personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Francisco Antonio Ortiz RamírezPensión—RD$145.00
Ercilia Garrido HernándezPensión—RD$145.00
Pedro Altagracia Santana VallejoPensión—RD$145.00
Celina Gertrudis García de DíazPensión—RD$109.00
José A. Pérez SolónPensión—RD$138.00
Julieta SánchezPensión—RD$100.00
Petronila Díaz ElenaPensión—RD$100.00
Rosa Julia AraujoPensión—RD$100.00
Lidia AlcántaraPensión—RD$103.00
Gisela Pérez de FlorentinoPensión—RD$103.00
Margarita PiñaPensión—RD$103.00
Nestora Reyes CaroPensión—RD$103.00
María Estela SosaPensión—RD$103.00
Aida Zeneida PolancoPensión—RD$103.00
Leocadia FloresPensión—RD$103.00
Gladys de León de FPensión—RD$103.00
Rhina FigueroaPensión—RD$103.00
Ana Luisa SantanaPensión—RD$103.00
Flor de los SantosPensión—RD$103.00
Aquilina ContrerasPensión—RD$103.00
Elpidio Camilo RivasPensión—RD$103.00
Belén Acosta Vda. DislaPensión—RD$103.00
Rosa Valoy de FuentesPensión—RD$182.00
Enriqueta MatosPensión—RD$103.00
Austria MedinaPensión—RD$103.00
Dulce M. Roche SantosPensión—RD$103.00
Juana Ordalina HerreraPensión—RD$103.00
Pedro Antonio CostePensión—RD$103.00
Ramona E. MoretaPensión—RD$103.00
María D. CedanoPensión—RD$103.00
María M. EncarnaciónPensión—RD$103.00
Carmen Reynalda RamónPensión—RD$103.00
Altagracia RuizPensión—RD$103.00
Manuela ReyesPensión—RD$103.00
Rhina D. PereyraPensión—RD$103.00
Mariana AlcántaraPensión—RD$103.00
Adelina PaniaguaPensión—RD$103.00
Josefa GonzálezPensión—RD$103.00
Rosa A. CampellPensión—RD$103.00
Casilda VerasPensión—RD$103.00
María de la BordePensión—RD$103.00
Ana Josefa ParedesPensión—RD$103.00
Milagros Arias ValdezPensión—RD$103.00
Altagracia Alida del VillarPensión—RD$103.00
Altagracia GonzálezPensión—RD$103.00
Carmen AquinoPensión—RD$103.00
Elida M. de la RosaPensión—RD$103.00
Vicenta Amparo GilPensión—RD$103.00
Nunila Polanco VenturaPensión—RD$103.00
María Albertina MartínezPensión—RD$103.00
Elcilia Estevan AntonioPensión—RD$103.00
Maura del C. Valdera de VPensión—RD$103.00
Damaris Altagracia de RodríguezPensión—RD$103.00
Georgina JiménezPensión—RD$100.00
Luz Mercedes ColladoPensión—RD$100.00
Violeta TavarezPensión—RD$100.00
Hilda LópezPensión—RD$103.00
Digna AlvaradoPensión—RD$103.00
Lesvia TaveraPensión—RD$103.00
Argentina Sánchez de GalánPensión—RD$103.00
Emilia TejadaPensión—RD$103.00
Eusebia BetancesPensión—RD$103.00
Cándida de Jesús MoyaPensión—RD$100.00
Alfonsa PérezPensión—RD$103.00
Ramona del S. LachapellPensión—RD$103.00
Amarilis GarcíaPensión—RD$103.00
Maritza Ramírez Vda. de la CruzPensión—RD$103.00
Celia FernándezPensión—RD$103.00
Juana OrtizPensión—RD$103.00
Ana de la CruzPensión—RD$103.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1489, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9523, del 31 de enero de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1489 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al señor Francisco Antonio Ortiz Ramírez, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; 2) A la señora Ercilia Garrido Hernández, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; 3) Al señor Pedro Altagracia Santana Vallejo, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; 4) A la señora Celina Gertrudis García de Díaz, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales; 5) Al señor José A. Pérez Solón, una pensión del Estado de ciento treinta y ocho pesos oro (RD$138.00) mensuales; 6) A la señora Julieta Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) A la señora Petronila Díaz Elena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) A la señora Rosa Julia Araujo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) A la señora Lidia Alcántara, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 10) A la señora Gisela Pérez de Florentino, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 11) A la señora Margarita Piña, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 12) A la señora Nestora Reyes Caro, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 13) A la señora María Estela Sosa, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 14) A la señora Aida Zeneida Polanco, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 15) A la señora Leocadia Flores, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 16) A la señora Gladys de León de F., una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 17) A la señora Rhina Figueroa, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 18) A la señora Ana Luisa Santana, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 19) A la señora Flor de los Santos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 20) A la señora Aquilina Contreras, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 21) Al señor Elpidio Camilo Rivas, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 22) A la señora Belén Acosta Vda. Disla, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 23) A la señora Rosa Valoy de Fuentes, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$182.00) mensuales; 24) A la señora Enriqueta Matos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 25) A la señora Austria Medina, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 26) A la señora Dulce M. Roche Santos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 27) A la señora Juana Ordalina Herrera, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 28) Al señor Pedro Antonio Coste, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 29) A la señora Ramona E. Moreta, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 30) A la señora María D. Cedano, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 31) A la señora María M. Encarnación, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales. 32) A la señora Carmen Reynalda Ramón, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 33) A la señora Altagracia Ruiz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 34) A la señora Manuela Reyes, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 35) A la señora Rhina D. Pereyra, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 36) A la señora Mariana Alcántara, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 37) A la señora Adelina Paniagua, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 38) A la señor Josefa González, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 39) A la señora Rosa A. Campell, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 40) A la señora Casilda Veras, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 41) A la señora María de la Borde, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 42) A la señora Aniceta Vda. Ramos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 43) A la señora Ana Josefa Paredes, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 44) A la señora Milagros Arias Valdez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 45) A la señora Altagracia Alida del Villar, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 46) A la señora Altagracia González, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 47) A la señora Carmen Aquino, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 48) A la señora Elida M. de la Rosa, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 49) A la señora Vicenta Amparo Gil, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 50) A la señora Nunila Polanco Ventura, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 51) A la señora María Albertina Martínez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 52) A la señora Elcilia Estevan Antonio, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 53) A la señora Maura del C. Valdera de V., una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 54) A la señora Damaris Altagracia de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 55) A la señora Georgina Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 56) A la señora Luz Mercedes Collado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 57) A la señora Violeta Tavarez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 58) A la señora Hilda López, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 59) A la señora Digna Alvarado, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 60) A la señora Lesvia Tavera, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 61) A la señora Argentina Sánchez de Galán, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 62) A la señora Emilia Tejada, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 63) A la señora Eusebia Betances, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 64) A la señor Cándida de Jesús Moya, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 65) A la señora Alfonsa Pérez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 66) A la señora Ramona del S. Lachapell, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 67) A la señora Amarilis García, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 68) A la señora Nereyda Marina Vda. de León, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 69) A la señora Maritza Ramírez Vda. de la Cruz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 70) A la señora Celia Fernández, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 71) A la señora Juana Ortiz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; y 72) A la señora Ana de la Cruz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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