Texto de la norma
Dec. No. 1489, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
G. O. No. 9523, del 31 de enero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1489
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) Al señor Francisco Antonio Ortiz Ramírez, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales;
2) A la señora Ercilia Garrido Hernández, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales;
3) Al señor Pedro Altagracia Santana Vallejo, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales;
4) A la señora Celina Gertrudis García de Díaz, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales;
5) Al señor José A. Pérez Solón, una pensión del Estado de ciento treinta y ocho pesos oro (RD$138.00) mensuales;
6) A la señora Julieta Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
7) A la señora Petronila Díaz Elena, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
8) A la señora Rosa Julia Araujo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
9) A la señora Lidia Alcántara, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
10) A la señora Gisela Pérez de Florentino, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
11) A la señora Margarita Piña, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
12) A la señora Nestora Reyes Caro, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
13) A la señora María Estela Sosa, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
14) A la señora Aida Zeneida Polanco, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
15) A la señora Leocadia Flores, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
16) A la señora Gladys de León de F., una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
17) A la señora Rhina Figueroa, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
18) A la señora Ana Luisa Santana, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
19) A la señora Flor de los Santos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
20) A la señora Aquilina Contreras, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
21) Al señor Elpidio Camilo Rivas, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
22) A la señora Belén Acosta Vda. Disla, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
23) A la señora Rosa Valoy de Fuentes, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$182.00) mensuales;
24) A la señora Enriqueta Matos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
25) A la señora Austria Medina, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
26) A la señora Dulce M. Roche Santos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
27) A la señora Juana Ordalina Herrera, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
28) Al señor Pedro Antonio Coste, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
29) A la señora Ramona E. Moreta, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
30) A la señora María D. Cedano, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
31) A la señora María M. Encarnación, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales.
32) A la señora Carmen Reynalda Ramón, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
33) A la señora Altagracia Ruiz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
34) A la señora Manuela Reyes, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
35) A la señora Rhina D. Pereyra, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
36) A la señora Mariana Alcántara, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
37) A la señora Adelina Paniagua, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
38) A la señor Josefa González, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
39) A la señora Rosa A. Campell, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
40) A la señora Casilda Veras, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
41) A la señora María de la Borde, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
42) A la señora Aniceta Vda. Ramos, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
43) A la señora Ana Josefa Paredes, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
44) A la señora Milagros Arias Valdez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
45) A la señora Altagracia Alida del Villar, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
46) A la señora Altagracia González, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
47) A la señora Carmen Aquino, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
48) A la señora Elida M. de la Rosa, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
49) A la señora Vicenta Amparo Gil, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
50) A la señora Nunila Polanco Ventura, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
51) A la señora María Albertina Martínez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
52) A la señora Elcilia Estevan Antonio, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
53) A la señora Maura del C. Valdera de V., una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
54) A la señora Damaris Altagracia de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
55) A la señora Georgina Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
56) A la señora Luz Mercedes Collado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
57) A la señora Violeta Tavarez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
58) A la señora Hilda López, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
59) A la señora Digna Alvarado, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
60) A la señora Lesvia Tavera, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
61) A la señora Argentina Sánchez de Galán, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
62) A la señora Emilia Tejada, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
63) A la señora Eusebia Betances, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
64) A la señor Cándida de Jesús Moya, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
65) A la señora Alfonsa Pérez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
66) A la señora Ramona del S. Lachapell, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
67) A la señora Amarilis García, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
68) A la señora Nereyda Marina Vda. de León, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
69) A la señora Maritza Ramírez Vda. de la Cruz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
70) A la señora Celia Fernández, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
71) A la señora Juana Ortiz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; y
72) A la señora Ana de la Cruz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN