Texto de la norma
Dec. No. 1475, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9523, del 31 de enero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1475
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO CIVIL:
Leo Francisco Herasme Pérez, Leonardo de Jesús Reyes Madera y José Teodoro Bussi Basil.
ARQUITECTO:
Manuel de Jesús Viñas Camarena.
AGRIMENSOR:
Alejandro Batista y José Mercedes Mateo Agramonte.
INGENIERO AGRONOMO:
Leonardo Antonio López Peralta, Tulio Enrique Familia Calcaño, Julio Enrique Nova Ballas, José Juan Pimentel Mena, José Ermelindo Alarcón Mella y Rosendo Angeles Ramos.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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