Texto de la norma
Dec. No. 1439, que concede incorporación a varias asociaciones.
G. O. No. 9523, del 31 de enero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1439
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación de Industrias de La Madera de Santiago", (AINMAS), con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación Agrícola "La Canela" (ADALCA), con domicilio en [domicilio omitido].
c) Asociación "Residentes del Paseo Las Palmas", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Sociedad Dominicana de Física", con domicilio en [domicilio omitido].
e) Asociación "Fundación Dominicana para el Servicio Cristiano", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Asociación para el Desarrollo del Turismo de Puerto Plata ('ASODETUR), cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 15 de mayo de 1979.
g) Asociación "Mujeres en Desarrollo Dominicana", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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