Decreto No. 1423, que declara el año 1980 como Año del Agricultor.
G. O. No. 9520, del 10 de enero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1423
CONSIDERANDO que en el presente año el Gobierno ejecutará una serie de programas encaminados a lograr un verdadero desarrollo agrícola del país, con la participación de todos los sectores de la vida nacional;
CONSIDERANDO que como una manifestación patente del interés del Gobierno Nacional en obtener un verdadero desarrollo agrícola del país conviene declarar el año 1980 como "Año del Agricultor" con el propósito de incentivar todas las acciones que tiendan al mejoramiento de nuestra agricultura y a la superación del hombre del campo y en reconocimiento al espíritu de lucha que caracteriza al agricultor dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1ro.- Se declara el año 1980 como "Año del Agricultor"
Art. 2do.- La Secretaría de Estado de Agricultura, en coordinación con todos los departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, de manera principal con los organismos cuyas actividades se relacionan de manera directa con la agricultura, tomará cuantas medidas sean necesarias para que se realicen actos y eventos que estimulen al agricultor dominicano, así como que contribuyan a difundir en todo el país los planes y acciones del Gobierno encaminados a lograr un verdadero desarrollo agrícola nacional.
Art. 3ro.— Todos los organismos del Estado y sus instituciones autónomas deberán prestar la más decidida colaboración a la Secretaría de Estado de Agricultura para la debida ejecución del Presente Decreto
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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