Texto de la norma
Decreto Nº 4339, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Julia Margarita Sardiñas Tejeda.
G. O. Nº 8313, del 13 de diciembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4339
VISTA la solicitud elevada por el señor Julio César Sardiñas Tejera en fecha 3 de octubre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 de fecha 16 de abril del 1948, agregado por la Ley Nº 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Julia Margarita Sardiñas Tejeda, nacida en la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el día 26 de abril del 1957, hija del solicitante Julio César Sardiñas Tejera.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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