Texto de la norma
Decreto Nº 4288, que crea e integra una Comisión encargada de todo lo relativo a la participación de la República como Parte Contratante del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), la cual se denominará Comisión del GATT. G. O. Nº 8305, del 19 de noviembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4288
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión que se entenderá con todo lo relativo a la participación de la República como Parte Contratante del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), la cual se denominará Comisión del GATT. Esta Comisión tendrá a su cargo formular al Poder Ejecutivo, para la decisión de éste, las recomendaciones que se estimaren de lugar en relación con dicha participación.
Art. 2.—La Comisión del GATT estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; por el Secretario de Estado de Banca y Crédito, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Director General de Aduanas, el Director General de Estadística, el Dr. H. E. Priester, Consultor Técnico de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y el señor Elías Gadala María, Asesor de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Párrafo.—El Director del Departamento de Estudios Económicos de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actuará como Secretario de la Comisión del GATT.
Art. 3.—Los miembros integrantes de la Comisión del GATT podrán, en las reuniones de la misma, hacerse representar por funcionarios de sus respectivos Departamentos u organismos dependientes.
Art. 4.—La oficina del Consultor Técnico de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio tendrá a su cargo la organización y conservación de los archivos concernientes a la
participación de la República en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.
Art. 5.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 50, del 23 de julio de 1954; y el Decreto Nº 607, del 2 de febrero de 1955, publicados en la Gaceta Oficial Nos. 7723 y 7799.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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