Texto de la norma
Decreto NQ 4199, que crea la Secretaria de Estado de Banca y CrBdito,
determina sus atribuciones, y dicta otras disposiciones. G. 0. No 8296,
del 22 de Octubre de 1958.
NUMERO 4199
VISTA la Ley Organica de Secretarias de Estado No 1378,
del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s ar-
ticulos 54, 60 y 61 de la Constitucion de la Republica, dicto
el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
crea la Secretaria de Estado de Banca y Cr6-
dito.
Art. 2.-El
Secretario de Estado de Banca v Credito ejer-
cera las funciones de Gobernador del Banco Central, Presi-
dente de la Junta Monetaria y Ejecutivo de 10s Bancos e Ins-
tituciones de Credit0 del Estado.
Art. 3.-Se
agregan el apartado p) a1 articulo l o del
Decreto No 1489 del 11 de febrero de 1956 y el phrrafo XVII
a1 articulo 2 del mismo Decreto, para que rijan con 10s si-
guientes textos:
“p) Secretaria de Estado de Banca y CiLpdito”.
“Parrafo XVI1.-CorrEsponde
a1 Secretario de Estado de
Banca y Crhdito:
1) Presidir la Junta Monetaria;
2) Proponer a la Junta Monetaria, cuanclo las circuns-
tancias lo requieran y de acuerdo con 10s articulos 65, 66 y
68 de la Leg Organica del Banco Ccntral No 1529, del 9 de
octubre de 1947, la politica monetaria y credificia pertinen-
te, asi como las medidas para su ejecucion;
3) Supervigilar o inspeccionar las institrzciones banca-
rias oficiales y promover regularmmte reunimes de 10s fun-
cionarios ejecutivos de las mismas, con el fin de considerar
10s asuntos relativos a las normas crediticias que competen
a cada Banco, asi como todo lo concerniente a la responsa-
1~ilida:l de \lis l‘nncionarios :idiiii~iislraiivos.
4) Ejzrcer la representacion legal de 10s Bancos e Ins-
tituciones de Credit0 del Estado. En cas0 de comparecencia
ante 10s tribunales puede hacerce representar por abogados;
5) Orientar y vigilar permanentemente la administracibn
de 10s Bancos e Instituciones de CrBdito del Estado;
6) Convocar las sesiones de la Junta Monetaria de acuer-
do con lo dispuesto en el articulo 21 de la Lev OrgAnica del
Banco Central;
7) Firmar con el Secretario de Estado G? Finanzas 10s
billetes del Banco, pudiendo ambas firmas bacerse figurar
en facsimile; asi como firmar conjuntamento con 10s demh
funcionarios indicados para ese fin, 10s demks titulos de crB
ditos de 13s instituciones de Crkdito de! Estado;
8) Presentar la Memoria y firmar las cornunicaciones y
la correspondencia de la Junta Monetaria y siiscribir 10s ba-
lances y cuentas de Ganancias y Pkrdidas con 10s Adminis-
tradores v Contralores de 10s Bancos e Instituciones de CrB
dito del Estado;
9) Considerar las recomendaciones que le fueren dele-
padas por la Junta Monetaria. por el Consejo de Directores
del Banco de Reservas de la Reoublica Dom-inicana, por el
Consejo Directivo del Banco de Crkdito Agricola e Industrial
y por la Junta Directiva del Monte de Piedad;
10) Asistir a las sesiones del Conseio de Directores de
10s Bancos e Instituciones de Crkdito del Estado con voz y
voto y vigilar permanentemente la adminisbacih de dichos
Rancos e Instituciones de Crkdito del Estado, pudiendo de-
legar esas funciones en otros funcionarios dc 10s Bancos e
Institutciones de CrCdito del Estado;
11) Las facultades relativas a la ejecuci6n de la, Ley No
51 del 28 de julio de 1942 y sus modificaciones;
12) Todo cuanto se refiera a la Supprintendencia de Ban-
cos y Superintencia de Seguros;
13) Todo cuanto se relacione con el Cuerpo de Policia
Especial de Bancos y Agencias Recaudadoras del Estado;
14) Relacion% con el Banco Central de la Repftblica Do-
minicana, con el Banco de Reservas, con el Banco de Crkdito
Agricola e Industrial y con el Monte de Piedad;
15) Relacion y supervigilancia con la COT-poracion Do-
minicana de Electricidad, de cuyo Consejo Directivo sera el
Presidente, el Secretario de Estado de Banca y Crkdito;
16) Cooperacion en todo lo relativo a las conferencias y
reunion% internacionales relativas a las materias antes enu-
meradas y velar por el cumplimients de 10s convenios ratifi-
cados por la Repfiblica en relacion con esas mismas mate-
rias.
Art. 4.—Las decisiones o acuerdos tomados por el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, por el Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industria y por la Junta Directiva del Monte de Piedad, tendrán validez cuando hayan sido aprobados por el Secretario de Estado de Banca y Crédito.
Art. 5.—Los Administradores de los Bancos del Estado, o sea del Banco Central, del Banco de Reservas y del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, se considerarán, dentro de la nueva organización establecida por este Decreto, como Ayudantes inmediatos del Secretario de Estado de Banca y Crédito.
Art. 8.—Habrá dos Subsecretarios de Estado de Banca y Crédito de los cuales uno ejercerá las funciones de Vicegobernador del Banco Central y el otro de Administrador del Banco Central.
Art. 7.—Quedan suprimidos los incisos 13, 14, 15, 15-bis y 16 del párrafo V, correspondiente a la Secretaría de Estado de Finanzas, del artículo 2 del mencionado Decreto N° 1489 del 11 de febrero de 1956, ampliado por el Decreto N° 2306-bis, del 10 de diciembre de 1956 y por el Decreto N° 3811 del 2 de junio de 1958, y el inciso 21 del párrafo XII, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del artículo 2 del citado Decreto N° 1489 del 11 de febrero de 1956, ampliado por el Decreto N° 4087, del 9 de septiembre de 1958.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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