Texto de la norma
Decreto Nº 3253 que autoriza la circulación de $ 24,000.00 en monedas nacionales de Diez Centavos, y $10,000.00 en monedas de Cinco Centavos.— G. O. Nº 6374, del 4 de Enero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3253.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Moneda, N° 1259, del 21 de febrero de 1937, y de las Leyes Nos. 649 y 443, de fechas 29 de diciembre de 1941 y 27 de noviembre de 1943, respectivamente,
DECRETO:
Art. 1.— Se declara oficialmente puesta en circulación, a partir de la publicación del presente decreto, la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL PESOS ($24,000.00) en DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240,000) monedas de DIEZ CENTAVOS ($0.10) acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 443, de fecha 27 de noviembre de 1943, las cuales tienen la fecha de 1944 como año de acuñación; y la cantidad de DIEZ MIL PESOS ($10,000.00) en DOSCIENTOS MIL (200,000) monedas nacionales de CINCO CENTAVOS ($0.05), acuñadas de conformidad con la Ley N° 649, de fecha 29 de diciembre de 1941, y las cuales tienen la fecha de 1944 como año de acuñación.
Art. 2.—El Banco de Reservas de la República Dominicana queda autorizado, a partir de la publicación del presente decreto, a poner en circulación las cantidades de monedas nacionales indicadas en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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