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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3240

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE BAYAGUANA, ESTABLECIENDO UN IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE ARTÍCULOS DE USO Y CONSUMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6374Gaceta Oficial del 1 ene de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
c! LOB anuneios ocasionales o 2empxales, pin’cados en te- [as u a?ra material semhyjante, pagar&n solamente el CWNCUENTA POR CIEN‘I‘O (50%) del impuesto ~ f l - rrcspondiente, segGn el tamaiio. Art. 2.- El pago debera ser hedho en la Tesoreria Muni- eii‘a! por el intcresado aentro de 10s treinta dias (30) del rnes d c Enero de eada aiio. Art, 3.- Se exceptkin del pago del impuesto estableeido Ordennnra 10s anuncios port8tiles y de TEATROS, 13s :ic*iificios, mwstras o carteles colocados en vitrinas o en e! in- terior de 10s establecimientos y lcs denominados elktricos, zienipre que la potencia luminica de 10s mismos permita que ~ ~ i i Ieidos a una distancia d e CINCUENTA METROS (50) p3i* lo menos y que permanezcan encendidos hasta no menos de las diez de !a nrjche. PA4XRAF0 .- Los anuncio : elkctricos que dejaren de fun- cionar 125s de cinco noches en un mes, se considerarim anun- cios 01-diaarios y parrarhn conforme la tarifa estipulada en la presente Ordenanza.” DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rewiblica Dominicana, a 10s veintiseis clias del mes clc diciembre <el aiio mil Eovecientos cuareiita y cinco, aiio? iCi30 de ;a Indc?endencia, 8:P de la RestauraciGn y 169 de la Era L 2 Trujillo. RA4FAEL L. TRUJILLO. _---- Decreta NO 3240 que aprueba una Ordenanza dei Ayuntamiento de la Coinhn de Bayaguana, establ?ciendo un inipue~to sobre la vent2 ,de ar- ticulos dc us0 y consuii1o.-- G. 0. Nci 6371, dcl 4 de Enero de 19486. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNR Presidente de la Repubhx Dominkcana __I NCMt:R~O 3240. 49 inciso 259 de la Ccn~titucih de la Republica, En ejercicio de la atribuci6n que me ccinfiere el articulo D E C R E T O : UNICO .- Aprobar, como por el presente apruebo 10s ar- tixi!-, 1 :J 2 de la Uraenanza votada por el Ayuntamiento de Ir, Ccm61 de Bxyaguana en fecha 18 de Diciembre de 1945, cu- textos son 10s siguientes: ‘h-tizalo 1ro.- Queda establecido un impuesto munici- i?ar nor coccerito de LEO y consumo en la Comiln, de 10s articu- 10s rnSk abajo enumerados. de conformidad con la siguiente T ‘ A R I F A : Por derecho cle venta de una fanega de maiz. .$ 0.10 Pcr derecho de venta de una carga de Lllatanos 0.10 Por derecho de venta de un cicnta de sogas de majagua..........................$ 0.10 Por derecho de venta de un ciento de sogas de cabulla................................. 0.12 Por derecho de venta de un cajón de tomates o verduras.............................. 0.01 Por derecho de venta de un ravо.......... 0.06 Por derecho de venta de un pollo o gallina.... 0.02 Por derecho de venta de una docena de aparejos 0.20 Por derecho de venta de un andullo o fracción 0.10 Por derecho de venta de una carga de ñame o mapuey.............................. 0.10 Por derecho de venta de una carga de yuca.. 0.05 Por derecho de venta de una carga de auyamas 0.05 Por derecho de venta de una carga de aguacates.............................. 0.05 Por derecho de venta de una carga de maíz en mazorca.............................. 0.05 Por derecho de venta de un ciento de cañas dulces.............................. 0.06 Por derecho de venta de una carga de naranjas 0.04 Por derecho de venta de una carga de vautía 0.10 Por derecho de venta de una carga de lerenes 0.10 Por derecho de venta de una carga de batatas 0.05 Por derecho de venta de una carga de zapotes 0.05. PARRAFO. — Las cargas o fracción de los productos del país no especificados en la presente tarifa pagarán $ 0.05. Art. 2. — Se entiende por carga, la cantidad de productos que pueda conducir un animal de tiro en unas árganas." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No. 3241 que nombra a los señores J. Garrido Puello, Dr. Luis Méndez y Miguel Angel Paulino, Gobernadores Civiles de las Provincias de Bahoruco, Barahona y San Rafael, respectivamente.— G. O. No. 6374, del 4 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3241. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 79 de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1. — El señor J. Garrido Puello queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Bahoruco.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona