Texto de la norma
Decreto Nº 3239 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Bayaguana, sobre anuncios, muestras o carteles.— G. O. Nº 6374, del 4 de Enero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3239.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza votada por el Ayuntamiento de la Común de Bayaguana en fecha 18 de Diciembre de 1945, cuyos textos son los siguientes:
"Art. 1.— Todo anuncio, muestra o cartel puesto en las paredes, muros, puertas, techos, etc. de los edificios o en otra parte cualquiera, dentro de la población, bien sea fijo, impreso, pintado o incrustado con el fin de anunciar negocios, firmas comerciales, mercaderías, profesionales, etc. estará sujeto al siguiente impuesto:
a) Por cada mil centímetros cuadrados o fracción CUARENTA CENTAVOS ($0.40) moneda de curso legal por año.
b) Ningún anuncio pagará menos de UN PESO ($1.00) moneda de curso legal por año.
c! LOB anuneios ocasionales o 2empxales, pin’cados en te-
[as u a?ra material semhyjante, pagar&n solamente el
CWNCUENTA POR CIEN‘I‘O (50%) del impuesto ~ f l -
rrcspondiente, segGn el tamaiio.
Art. 2.- El pago debera ser hedho en la Tesoreria Muni-
eii‘a! por el intcresado aentro de 10s treinta dias (30) del rnes
d c Enero de eada aiio.
Art, 3.-
Se exceptkin del pago del impuesto estableeido
Ordennnra 10s anuncios port8tiles y de TEATROS, 13s
:ic*iificios, mwstras o carteles colocados en vitrinas o en e! in-
terior de 10s establecimientos y lcs denominados
elktricos,
zienipre que la potencia luminica de 10s mismos permita que
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Ieidos a una distancia d e CINCUENTA METROS (50)
p3i* lo menos y que permanezcan encendidos hasta no menos
de las diez de !a nrjche.
PA4XRAF0 .- Los anuncio : elkctricos que dejaren de fun-
cionar 125s de cinco noches en un mes, se considerarim anun-
cios 01-diaarios y parrarhn conforme la tarifa estipulada en la
presente Ordenanza.”
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rewiblica Dominicana, a 10s veintiseis clias del mes
clc diciembre <el aiio mil Eovecientos cuareiita y cinco, aiio?
iCi30 de ;a Indc?endencia, 8:P de la RestauraciGn y 169 de la
Era L 2 Trujillo.
RA4FAEL L. TRUJILLO.
_----
Decreta NO 3240 que aprueba una Ordenanza dei Ayuntamiento de la
Coinhn de Bayaguana, establ?ciendo un inipue~to sobre la vent2 ,de ar-
ticulos dc us0 y consuii1o.--
G. 0. Nci 6371, dcl 4 de Enero de 19486.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNR
Presidente de la Repubhx Dominkcana
__I
NCMt:R~O 3240.
49 inciso 259 de la Ccn~titucih de la Republica,
En ejercicio de la atribuci6n que me ccinfiere el articulo
D E C R E T O :
UNICO .-
Aprobar, como por el presente apruebo 10s ar-
tixi!-, 1 :J 2 de la Uraenanza votada por el Ayuntamiento de
Ir, Ccm61 de Bxyaguana en fecha 18 de Diciembre de 1945, cu-
textos son 10s siguientes:
‘h-tizalo 1ro.-
Queda establecido un impuesto munici-
i?ar nor coccerito de LEO y consumo en la Comiln, de 10s articu-
10s rnSk abajo enumerados. de conformidad con la siguiente
T ‘ A R I F A :
Por derecho cle venta de una fanega de maiz. .$ 0.10
Pcr derecho de venta de una carga de Lllatanos 0.10
Por derecho de venta de un cicnta de sogas de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.