Texto de la norma
Decreto Nº 3231 que concede indulto a varios presos. — G. O. Nº 6371, del 28 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3231.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26 del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial el día 23 de diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República,
DECRETO:
Art. 1. — Se concede el beneficio del indulto, por el resto del tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos:
Cruz Herminia de la Rosa, Félix Rodríguez Pérez, Antonio Tavares (a) Toñito, Antonio Martínez, José Rivas, José Joaquín Peña, Juan Castro y Delio Rosa Lizardo.
Art. 2. — Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3. — El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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