Texto de la norma
Decreto Nº 3227, que autoriza el aumento de la jornada de trabajo en los establecimientos comerciales durante los días comprendidos entre el 20 de Diciembre de 1945 al 6 de Enero de 1946, ambos inclusive.— G. O. Nº 6369, del 22 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3227.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS la Ley Nº 1053, del 20 de diciembre de 1935;
VISTA la Ley Nº 183, del 6 de diciembre de 1939;
CONSIDERANDO: Que un interés de índole general requiere que durante los últimos días de Diciembre y los primeros de Enero, que el pueblo dominicano consagra a la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo, el límite de la jornada de trabajo sea aumentado en razón de las necesidades del comercio y del público consumidor,
DECRETO:
Art. 1.— Durante el período comprendido entre el veinte de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y el seis de Enero de mil novecientos cuarenta y seis, ambos inclusive, los establecimientos comerciales destinados a la venta, suministro y transporte de género y mercancías de toda especie, podrán permanecer abiertos al público en cualquier hora del día y de la noche.
Art. 2.— Durante ese mismo período, la jornada de trabajo diaria de cada trabajador, en los establecimientos mencionados, podrá ser elevada hasta trece horas.
Art. 3.— Las horas trabajadas en exceso de ocho diarias, y todas las trabajadas el domingo, deberán ser pagadas con un aumento del 30% sobre el valor de la hora normal. Los patronos estarán obligados a comunicar al Departamento del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente Decreto, la nómina de los trabajadores que piensan utilizar, horas normales y extraordinarias, y la compensación que les pagarán por las mismas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años
102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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